Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3727)
BOP-2024-3727 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio Residencia de Mayores, Pisos Tutelados y Centro de Día.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada anualidad.
f) En lo que se refiere al coste de la plazas en SERVICIO DE COMEDOR, el precio será el
siguiente:
- 300 € mensuales.
El coste del SERVICIO DE COMEDOR, por días sueltos, será el siguiente:
- Desayuno: 2 €.
- Comida: 5 €.
- Merienda: 2 €.
- Cena: 5 €.
- Todos los servicios:10 €.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en función de las tarifas que sean de aplicación, en los
cinco primeros días de cada mes natural o el día de la prestación del servicio, según el caso.
La cuota tributaria de los residentes será domiciliada obligatoriamente, lo cual será requisito
indispensable para su admisión.
g) Servicio de lavandería y plancha:
- Colada semanal de 5 o 6 Kg de ropa: 3,50 €/unidad.
(Incluye: Juego de sabanas, juego de toallas, ropa interior semanal: calcetines, calzoncillos,
bragas, camisetas, etc., prendas de abrigos (2 Ud.): chaquetas, jersey, etc., prendas exteriores
(4 o 5 Ud.): blusas, camisas, pantalón falda etc., y pijamas, camisones, batas).
Plazas de personas con dependencia: el 25% de los ingresos recibidos en concepto de
pensión, o en su caso, según venga establecido en el convenio que se firmara con la
Consejería de Salud y Política Social al efecto. Las cuotas señaladas en la tarifa anterior tienen
carácter irreductible.
Artículo 5. Normas de gestión.
Las cantidades exigidas con arreglo, a la tarifa que sea de aplicación, se liquidarán por cada
aprovechamiento solicitado y/o realizado y serán irreductibles por los periodos de tiempo
señalados el artículo 4º.
CVE:
BOP-2024-3727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15667