Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3727)
BOP-2024-3727 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio Residencia de Mayores, Pisos Tutelados y Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores/as y se
beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los/as residentes o usuarios/as de los servicios,
por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4. Cuota Tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
A) Estancia y asistencia en Residencia de Mayores (mixta), Centro de Día y Servicio de
Comedor, CUANTÍA MENSUAL:
a) Los/as usuarios/as con autonomía, que ocupen una plaza en la Residencia de Mayores que
no esté financiada mediante convenio con el organismo competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD), abonaran todos: 835 €.
b) Los/as usuarios/as con dependencia, de la Residencia de Mayores, que ocupen una plaza
pública del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que
perciban por todos los conceptos, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo
Interprofesional. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos- los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo
que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los/as cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 €.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los/as
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos matrimonialmente y que ambos/as cónyuges posean
CVE:
BOP-2024-3727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15665
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza quienes sean receptores/as y se
beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que
se refiere el artículo anterior.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, toda persona emparentada con los/as residentes o usuarios/as de los servicios,
por línea directa hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4. Cuota Tributaria.
Se establecen las siguientes tarifas:
A) Estancia y asistencia en Residencia de Mayores (mixta), Centro de Día y Servicio de
Comedor, CUANTÍA MENSUAL:
a) Los/as usuarios/as con autonomía, que ocupen una plaza en la Residencia de Mayores que
no esté financiada mediante convenio con el organismo competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (actualmente SEPAD), abonaran todos: 835 €.
b) Los/as usuarios/as con dependencia, de la Residencia de Mayores, que ocupen una plaza
pública del SEPAD, satisfarán una cuota mensual equivalente al 75% de los ingresos que
perciban por todos los conceptos, cuando estos sean superiores al Salario Mínimo
Interprofesional. En caso contrario su aportación mensual al centro será del 65%.
No obstante lo anterior y según viene establecido en el Decreto 199/1999 de 28 de diciembre,
de modificación del Decreto 78/1994, de 31 de mayo, por el que se establecen las exenciones
y reducciones de las cuantías de Servicios en Residencias y Clubes de Ancianos- los
residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre disposición, por lo
que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria cuando el 25%
restante no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida para gastos de libre disposición, en el caso de matrimonios en el que
uno sólo de los/as cónyuges posea fuente de ingresos se fija en 180,30 €.
Estarán exentos/as de abonar el precio público aquellos/as residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores cuyos ingresos sean inferiores a 90,15 € mensuales, así como los/as
cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales.
En el supuesto de usuarios/as unidos matrimonialmente y que ambos/as cónyuges posean
CVE:
BOP-2024-3727
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de julio de 2024
N.º 0130
Pág. 15665