Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3663)
BOP-2024-3663 Acuerdo Regulador del Precio Público para los Conciertos de Pedrilla.
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SEXTO. Devengo y Obligación de Pago.
El devengo y la obligación del pago nacen en el momento en que se solicita la prestación de
los servicios que regula este Acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada.
SÉPTIMO. Gestión y Recaudación.
El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de los conciertos de Pedrilla, por
su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de entradas previas que se soliciten en la web
correspondiente. El pago del precio público se abonará con tarjeta en el momento de comprar
la entrada.
Para entrar a los conciertos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado
por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del concierto.
Cuando por causas no imputables al/a obligado/a el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
OCTAVO. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo se delegará en la
Comisión de Gobierno de la Diputación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
NOVENO. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria y
demás normativa de desarrollo."
Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno las modificaciones futuras del presente acuerdo
regulador, especialmente en lo relativo a la actualización/modificación de la cuantía del precio a
CVE:
BOP-2024-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15447
El devengo y la obligación del pago nacen en el momento en que se solicita la prestación de
los servicios que regula este Acuerdo, esto es, en el momento en que se adquiere la entrada.
SÉPTIMO. Gestión y Recaudación.
El ingreso del precio público por la prestación de los servicios de los conciertos de Pedrilla, por
su propia naturaleza, se gestiona por el sistema de entradas previas que se soliciten en la web
correspondiente. El pago del precio público se abonará con tarjeta en el momento de comprar
la entrada.
Para entrar a los conciertos se presentará la entrada que acreditará el precio que se ha pagado
por ella, con ello se tendrá derecho a disfrutar del concierto.
Cuando por causas no imputables al/a obligado/a el servicio no se preste, procederá la
devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
OCTAVO. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo se delegará en la
Comisión de Gobierno de la Diputación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
NOVENO. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria y
demás normativa de desarrollo."
Segundo. Delegar en la Junta de Gobierno las modificaciones futuras del presente acuerdo
regulador, especialmente en lo relativo a la actualización/modificación de la cuantía del precio a
CVE:
BOP-2024-3663
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15447