Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3663)
BOP-2024-3663 Acuerdo Regulador del Precio Público para los Conciertos de Pedrilla.
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"ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA LOS CONCIERTOS DE PEDRILLA
DE LA EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.
PRIMERO. Fundamento y objeto.
Esta Diputación, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por los
ciertos de Pedrilla, que se regirá por el presente Acuerdo, organizados y ofrecidos por esta
Diputación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2, del TRLHL, el precio público que se regula
en este Acuerdo tiene el carácter de ingreso o recurso de Derecho Público de la Hacienda
Provincial y para su cobro ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda
Pública y actuará, en todo caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
SEGUNDO. Hecho imponible.
Constituye el objeto de este precio público la asistencia a los conciertos de Pedrilla
programados por esta Diputación.
TERCERO. Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien
de los conciertos de Pedrilla a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular
las personas que soliciten la correspondiente entrada a los conciertos.
CUARTO. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo
establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
QUINTO. Cuantía del precio público.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será de 5 euros (IVA incluido) por cada
entrada al concierto.
CVE:
BOP-2024-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
Pág. 15446
DE LA EXMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES.
PRIMERO. Fundamento y objeto.
Esta Diputación, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público a satisfacer por los
ciertos de Pedrilla, que se regirá por el presente Acuerdo, organizados y ofrecidos por esta
Diputación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2, del TRLHL, el precio público que se regula
en este Acuerdo tiene el carácter de ingreso o recurso de Derecho Público de la Hacienda
Provincial y para su cobro ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda
Pública y actuará, en todo caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
SEGUNDO. Hecho imponible.
Constituye el objeto de este precio público la asistencia a los conciertos de Pedrilla
programados por esta Diputación.
TERCERO. Obligados/as al pago.
Están obligados/as al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien
de los conciertos de Pedrilla a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, y en particular
las personas que soliciten la correspondiente entrada a los conciertos.
CUARTO. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo
establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
QUINTO. Cuantía del precio público.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será de 5 euros (IVA incluido) por cada
entrada al concierto.
CVE:
BOP-2024-3663
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de julio de 2024
N.º 0128
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