Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3655)
BOP-2024-3655 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Voz Pública.
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Artículo 2. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien del
servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
La cuantía de la tasa por la difusión de noticias por medio de Voz Pública o Pregonero será de
1,00 €, por cada servicio y por cada anunciante.
Artículo 4. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace al autorizarse la
prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el/a interesado/a.
2. El pago de dicha tasa se efectuará al retirar la oportuna autorización.
Artículo 5. Gestión.
Los/as interesados/as en que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza
presentarán en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y
extensión del servicio deseado.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
APROBACIÓN.
La presente Ordenanza que consta de cinco artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el oncede abril de 2024.
Navatrasierra (E.L.M.), 28 de junio de 2024
Feliciano Díaz Fernández
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15427
Son sujetos pasivos del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien del
servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Cuantía.
La cuantía de la tasa por la difusión de noticias por medio de Voz Pública o Pregonero será de
1,00 €, por cada servicio y por cada anunciante.
Artículo 4. Obligación de pago.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace al autorizarse la
prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el/a interesado/a.
2. El pago de dicha tasa se efectuará al retirar la oportuna autorización.
Artículo 5. Gestión.
Los/as interesados/as en que se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza
presentarán en este Ayuntamiento solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y
extensión del servicio deseado.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
APROBACIÓN.
La presente Ordenanza que consta de cinco artículos, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno
en sesión ordinaria celebrada el oncede abril de 2024.
Navatrasierra (E.L.M.), 28 de junio de 2024
Feliciano Díaz Fernández
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-3655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15427