Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3655)
BOP-2024-3655 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Voz Pública.
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Sección I - Administración Local
Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.)
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa
por la Prestación del Servicio de Voz Pública.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ
PÚBLICA, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo
provisional queda elevado a definitivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.c.) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley
11/1999, de 21 de abril, y artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se publica el texto íntegro
de la Ordenanza Fiscal, no admitiéndose contra la misma otro recurso que no sea el
contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de esta publicación en el B.O.P.,
en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ
PÚBLICA
Artículo l. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 e) de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la “TASA POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA”, que se regirá por la presente
Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2024-3655
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.)
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa
por la Prestación del Servicio de Voz Pública.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ
PÚBLICA, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo
provisional queda elevado a definitivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.c.) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley
11/1999, de 21 de abril, y artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se publica el texto íntegro
de la Ordenanza Fiscal, no admitiéndose contra la misma otro recurso que no sea el
contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de esta publicación en el B.O.P.,
en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ
PÚBLICA
Artículo l. Concepto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 e) de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la “TASA POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA”, que se regirá por la presente
Ordenanza.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
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Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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