Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3654)
BOP-2024-3654 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones de titularidad municipal.
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La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. PROHIBICIONES.
Queda prohibido cualquier actividad que no haya sido previamente autorizada por el
Ayuntamiento que será conocedor de la misma antes de su uso.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
ARTÍCULO 4. CONDICIONES DE USO.
1. Para proceder a la utilización de los locales e instalaciones, se deberá presentar la oportuna
solicitud en el Ayuntamiento, haciendo constar en la misma la personalidad jurídica de la
persona o asociación solicitante, así como la actividad que se pretende desarrollar, así como el
calendario y horario en que la misma se va a llevar a cabo. Una vez aprobado el uso, el edificio
estará a disposición del/los solicitantes con una antelación de dos días.
2. Será condición imprescindible que el local quede en condiciones de limpieza y conservación
idóneos cada vez que es utilizado, pudiendo ser causa de negativa para futuras utilizaciones el
incumplimiento de esta condición.
ARTÍCULO 5. CUANTÍA.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades:
A) UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO DENOMINADO CASA DE LA CULTURA.
1. Actividades con ánimo de lucro que tengan un fin social.(fisioterapia, peluquería y otros
servicios no existentes en el municipio).
a) Uso de carácter periódico:
Peluquería: 50 €/mes.
CVE:
BOP-2024-3654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15422
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art. 20.1 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. PROHIBICIONES.
Queda prohibido cualquier actividad que no haya sido previamente autorizada por el
Ayuntamiento que será conocedor de la misma antes de su uso.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el
artículo anterior.
ARTÍCULO 4. CONDICIONES DE USO.
1. Para proceder a la utilización de los locales e instalaciones, se deberá presentar la oportuna
solicitud en el Ayuntamiento, haciendo constar en la misma la personalidad jurídica de la
persona o asociación solicitante, así como la actividad que se pretende desarrollar, así como el
calendario y horario en que la misma se va a llevar a cabo. Una vez aprobado el uso, el edificio
estará a disposición del/los solicitantes con una antelación de dos días.
2. Será condición imprescindible que el local quede en condiciones de limpieza y conservación
idóneos cada vez que es utilizado, pudiendo ser causa de negativa para futuras utilizaciones el
incumplimiento de esta condición.
ARTÍCULO 5. CUANTÍA.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el
apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades:
A) UTILIZACIÓN DEL EDIFICIO DENOMINADO CASA DE LA CULTURA.
1. Actividades con ánimo de lucro que tengan un fin social.(fisioterapia, peluquería y otros
servicios no existentes en el municipio).
a) Uso de carácter periódico:
Peluquería: 50 €/mes.
CVE:
BOP-2024-3654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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