Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3654)
BOP-2024-3654 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones de titularidad municipal.
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Sección I - Administración Local
Entidades Locales Menores
Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.)
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la
Tasa por la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones
de titularidad municipal.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL Y
ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional queda
elevado a definitivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.c.) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,, se
publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, no admitiéndose contra la misma otro recurso
que no sea el contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de esta publicación
en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
TEMPORAL Y ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES DE
TITULARIDAD MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización
temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones de titularidad municipal
denominados: “CASA DE LA CULTURA”, “EDIFICIO MULTIUSOS (ANTIGUAS ESCUELAS)”,
“PATIO EDIFICIO MULTIUSOS”, “POLIDEPORTIVO MUNICIPAL”, “ALMACÉN Y SALA DE
EVISCERACIÓN”, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
CVE:
BOP-2024-3654
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
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