Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-3649)
BOP-2024-3649 Bases para la provisión plaza de Alguacil, proceso de consolidación.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Riolobos
El/la aspirante podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de esta
Corporación. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los
medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- RECURSOS.
Contra estas Bases, al tratarse de un acto administrativo que agota la vía
administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer
directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto de interponer recurso de reposición, no se podrá formular en
vía contencioso- administrativa, hasta que se haya resuelto expresamente el de
reposición expresa o tácitamente, todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
Cód.
Validación:
72WEEAQTZ5DFLRHER3GKYNG43
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
16
CVE:
BOP-2024-3649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15408
El/la aspirante podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley
Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de esta
Corporación. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el
aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los
medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DÉCIMA.- INCIDENCIAS Y NORMATIVA DE APLICACIÓN
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal Único, podrán ser impugnadas por los/as
interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para lo no previsto en las convocatorias será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto
201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas
concordantes de general aplicación.
UNDÉCIMA.- RECURSOS.
Contra estas Bases, al tratarse de un acto administrativo que agota la vía
administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien, interponer
directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto de interponer recurso de reposición, no se podrá formular en
vía contencioso- administrativa, hasta que se haya resuelto expresamente el de
reposición expresa o tácitamente, todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso,
Cód.
Validación:
72WEEAQTZ5DFLRHER3GKYNG43
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
16
CVE:
BOP-2024-3649
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de julio de 2024
N.º 0127
Pág. 15408