Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-3649)
BOP-2024-3649 Bases para la provisión plaza de Alguacil, proceso de consolidación.
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Ayuntamiento de Riolobos
aspirantes, así como la propuesta provisional de nombramiento del aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación, a efecto de que los interesados en el plazo de
tres días formulen cuantas alegaciones estimen pertinentes.
De presentarse alguna alegación, el Tribunal las resolverá elevando a la
Alcaldía propuesta de nombramiento definitivo; si no se presenta ninguna alegación
la propuesta provisional se elevará a definitiva sin mas trámite.
El aspirante propuesto para su nombramiento, en el plazo de 5 días deberá
presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Riolobos, si no se ha
presentado junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo:
a) Fotocopia compulsada de DNI.
b) Titulación académica exigida o resguardo acreditativo de haber abonado
los derechos para la expedición de dicho título, así como fotocopia compulsada de
cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Permiso de conducir clase B.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública para los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española
e) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, y que residan en España, deberán
presentar el correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de
residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
Si los/las aspirantes propuestos/as tuvieran la condición de empleados/as
públicos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento/contratación, debiendo presentar
únicamente certificación del Organismo de la Administración Pública de quien
dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su
expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de
los/las aspirantes propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la
misma se dedujese que carece de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a,
quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el
proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el nombramiento como
personal laboral fijo a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima
exigida el proceso selectivo, siga en el orden de clasificación definitiva, una vez
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cód.
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72WEEAQTZ5DFLRHER3GKYNG43
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Jueves, 4 de julio de 2024
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