Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Guadiana. (BOP-2024-3619)
BOP-2024-3619 Convocatoria al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra Trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo, municipios de Abertura, Alcollarín y Búrdalo. Clave 04.199.0012/2112.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica, atendiendo a lo señalado en los apartados
2 y 3 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, procede a convocar a los/as titulares
de los bienes y/o derechos afectados, conforme se les notificará de forma individual y mediante
anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, para que, sin perjuicio de
trasladarse al lugar de las fincas, si se considerase necesario, se proceda al levantamiento de
las actas previas a la ocupación y, si procediese, de ocupación definitiva, en el lugar, fecha y
horas que se indican en el anexo al presente anuncio. A dicho acto deberán comparecer
personalmente y la documentación a presentar en el levantamiento de actas será la siguiente:
- DNI, pasaporte, permiso de conducir u otro documento equivalente del/la titular de la
finca.
- En caso de actuar mediante representante, deberá aportarse un poder notarial, o bien
un escrito de autorización firmado por el/la titular, junto con una fotocopia de su DNI.
- En el supuesto de que varias personas sean titulares del bien y comparezca una sola
de ellas, habrá de adjuntarse la documentación señalada en el apartado anterior, es
decir, la referente a la representación válida.
- En los supuestos en que el/la titular de la finca sea persona distinta de quien figura en
el acta previa de ocupación, deberá aportar nota simple del Registro de la Propiedad en
la que conste el polígono y parcela a expropiar, certificación del Catastro, o cualquier
otro documento público (contrato de compraventa, permuta, donación o partición de
herencia, etc.) en los que conste el/a nuevo/a titular o titulares. Los/as afectados/as
pueden hacerse acompañar, a su costa, de Perito/a y Notario/a, si lo estimasen
oportuno.
Por último, para conseguir una mayor celeridad en el trámite económico del expediente
expropiatorio, los/as titulares expropiados/as deben aportar el modelo del Tesoro Público de
Designación de Cuenta Bancaria cumplimentado formalmente con sus datos bancarios a la vez
que realizan debidamente su alta en el Tesoro Público, la cual se efectúa siguiendo las
instrucciones que vienen en el reverso del modelo. Según el artículo 56.2 del Reglamento de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957, las personas que se consideren
afectadas podrán formular por escrito, ante esta Confederación, hasta el momento del
levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, alegaciones a los solos efectos de
CVE:
BOP-2024-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15293