Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Guadiana. (BOP-2024-3619)
BOP-2024-3619 Convocatoria al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra Trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo, municipios de Abertura, Alcollarín y Búrdalo. Clave 04.199.0012/2112.
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Sección III - Administración del Estado
Confederaciónes Hidrográficas
Confederación Hidrográfica del Guadiana
ANUNCIO. Convocatoria al levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados por la obra Trasvase entre las cuencas de los
ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo, municipios de Abertura, Alcollarín y Búrdalo.
Clave 04.199.0012/2112.
Las relaciones de bienes y/o derechos afectados por el proyecto cuyos titulares son
convocados por medio del presente anuncio al levantamiento de actas previas a la ocupación
y, si procediese, al levantamiento de actas de ocupación definitivas, fueron publicadas en el
Boletín Oficial del Estado de 11 de enero de 2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres de 31 de diciembre de 2018, y en el diario regional El Periódico Extremadura el 2 de
enero de 2019, habiendo figurado igualmente expuestas en los Ayuntamientos de Abertura,
Alcollarín y Escurial, y en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de
Badajoz y de Mérida, sitas en avenida Sinforiano Madroñero 12 y avenida de Reina Sofía 43,
respectivamente.
Con fecha 1 de agosto de 2018 el Director General del Agua, por delegación del Secretario de
Estado de Medio Ambiente, Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, resuelve autorizar el
expediente de información pública y la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación.
Las actuaciones para el trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo
fueron declaradas de Interés General del Estado en el artículo 36.5 de la Ley 10/2001 del Plan
Hidrológico Nacional (BOE número 161 de 6 de julio de 2001). Incluía asimismo la declaración
de utilidad pública a los efectos previstos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.
El artículo 130.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto-
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que la propuesta de declaración de urgencia para
la ocupación de los bienes y derechos afectados por obras hidráulicas de interés general
corresponde al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. Elevada dicha propuesta al Consejo de Ministros, la urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados se declara explícitamente en el Acuerdo de Consejo de Ministros
de 4 de junio de 2024.
CVE:
BOP-2024-3619
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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