Sección I - Administración Local. Entidades Locales Menores. Ayuntamiento de Navatrasierra (E.L.M.). (BOP-2024-3614)
BOP-2024-3614 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos o Autorizaciones Locales a instancia de parte.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Artículo 7. Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los Importes de las cuotas tributarías señaladas en la
Tarifa de esta Tasa.
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
Artículo 9. Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de, autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal
adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán
dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al/a interesado/a para
que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que,
transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será
archivada la solicitud.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La Presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada inicialmente por el
Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 11 de abril de dos mil veinticuatro, entrará en
vigor el mismo día de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
CVE:
BOP-2024-3614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15283
No se concederá bonificación alguna de los Importes de las cuotas tributarías señaladas en la
Tarifa de esta Tasa.
Artículo 8. Devengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que
inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
Artículo 9. Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de, autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal
adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán
dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al/a interesado/a para
que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que,
transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será
archivada la solicitud.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La Presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada inicialmente por el
Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 11 de abril de dos mil veinticuatro, entrará en
vigor el mismo día de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
CVE:
BOP-2024-3614
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
Pág. 15283