Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2024-3605)
BOP-2024-3605 Aprobación definitiva de las bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Montehermoso el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2024.
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OCTAVA.- PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable:
1. En coordinación con el Servicio Social de Atención Social Básica, la persona
beneficiaria aportará mensualmente las facturas objeto de la ayuda.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica elevará la propuesta de pago
fraccionado a la alcaldía y comunicará la misma, en su caso, a la empresa
suministradora.
3. El abono de la Ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará en una de estas
modalidades:
 Directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o el agua potable, en el caso de facturas impagadas.
 En el caso de facturas ya abonadas, y en todo caso para el gas butano, la
ayuda se abonará directamente al beneficiario, previa presentación del
justificante acreditativo del pago.
4. Una vez elevada la propuesta de pago fraccionado con arreglo a lo dispuesto en el
segundo apartado, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda
siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Servicio Social de Atención Social Básica
pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario la documentación acreditativa del
mantenimiento de los requisitos.
NOVENO.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria,
de conformidad con dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a
la Propia Imagen, así como los establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, al ser destinatarios de las mismas, personas o familias en
situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
Cód.
Validación:
6X5NXJPAJD579NCHA7AJ7J4R4
Verificación:
https://ayuntamientodemontehermoso.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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