Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-3596)
BOP-2024-3596 Bases Oficial Pintor/a. Promoción interna.
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documentación acreditativa de los méritos que se relacionen. No se valorarán méritos no
alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente dentro del plazo de solicitudes. Los
méritos relativos a la experiencia laboral en esta Entidad, serán aportados de oficio por el
Departamento de Personal.
Deberá ir acompañada asimismo de justificante de pago de los derechos de examen, que
serán satisfechos con motivo de la presentación de la solicitud, a través de la siguiente cuenta
bancaria de la cual es titular el Ayuntamiento de Coria, cuenta n.º: ES90-2100-2772-59-
0200015026, especificándose Derechos de Examen; Nombre, Apellidos, DNI y la convocatoria
y plaza a la que se opta.
Será causa de exclusión del proceso selectivo la falta de abono de los derechos de examen.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará mediante Resolución,
dentro del mes siguiente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará
pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para su subsanación,
entendiéndose caducado este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar alegaciones.
En la misma Resolución que apruebe definitivamente las listas se indicará fecha, lugar y hora
de valoración de los méritos en que consiste la selección, así como la composición del Tribunal
Calificador. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas se publicará en la sede
electrónica del Ayuntamiento. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación
de la lista definitiva, se advierte en alguna solicitud inexactitud o falsedad que fuera causa de
exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión. Los
sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del proceso selectivo se publicarán
únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en el artículo 60 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
con nivel de titulación igual o superior al exigido en la presente convocatoria.
CVE:
BOP-2024-3596
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de julio de 2024
N.º 0126
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