Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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Gobierno Local.
C) Se rectifica el error material del acuerdo de aprobación inicial de la modificación en el
sentido que donde dice SECCIÓN SEXTA debe decir SECCIÓN SÉPTIMA y se rectifica el error
del ordinal de las secciones del capítulo II del título II del Reglamento Orgánico de la
Corporación.
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba la modificación del Reglamento Orgánico
Municipal podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
TEXTO CONSOLIDADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 149.1.18 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva
para establecer las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Esta
competencia respecto a la Administración Local, quedó materializada en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de otras normas de carácter
básico. El desarrollo de la vida local desde que se aprobó la Ley de Bases del Régimen Local,
como consecuencia de las profundas transformaciones económicas, sociales y culturales,
superó las previsiones de la propia Ley, especialmente en el ámbito orgánico funcional.
Diversas reformas legislativas, la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985,
y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General modificaron la
distribución de competencias entre los órganos municipales, fortaleciendo, por un lado, las
funciones gestoras y ejecutivas de los/las alcaldes/alcaldesas y, por otro lado, reforzando los
mecanismos de control del Pleno. Como consecuencia de la reforma, se introdujo en el ámbito
local la cuestión de confianza y se perfeccionó la regulación de la moción de censura al/a la
alcalde/alcaldesa.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
también introdujo importantes modificaciones.
La Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 4. 1.
a) que corresponde a los municipios la potestad reglamentaria y de auto organización,
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15004
C) Se rectifica el error material del acuerdo de aprobación inicial de la modificación en el
sentido que donde dice SECCIÓN SEXTA debe decir SECCIÓN SÉPTIMA y se rectifica el error
del ordinal de las secciones del capítulo II del título II del Reglamento Orgánico de la
Corporación.
Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba la modificación del Reglamento Orgánico
Municipal podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 10.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA
TEXTO CONSOLIDADO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El artículo 149.1.18 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva
para establecer las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Esta
competencia respecto a la Administración Local, quedó materializada en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de otras normas de carácter
básico. El desarrollo de la vida local desde que se aprobó la Ley de Bases del Régimen Local,
como consecuencia de las profundas transformaciones económicas, sociales y culturales,
superó las previsiones de la propia Ley, especialmente en el ámbito orgánico funcional.
Diversas reformas legislativas, la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985,
y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General modificaron la
distribución de competencias entre los órganos municipales, fortaleciendo, por un lado, las
funciones gestoras y ejecutivas de los/las alcaldes/alcaldesas y, por otro lado, reforzando los
mecanismos de control del Pleno. Como consecuencia de la reforma, se introdujo en el ámbito
local la cuestión de confianza y se perfeccionó la regulación de la moción de censura al/a la
alcalde/alcaldesa.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
también introdujo importantes modificaciones.
La Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en su artículo 4. 1.
a) que corresponde a los municipios la potestad reglamentaria y de auto organización,
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15004