Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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consulta popular aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de
especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la
Hacienda Local. La decisión de celebrar una consulta popular deberá ser adoptada
previamente por acuerdo plenario aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de la
Corporación y contar con la autorización previa del Gobierno del Estado.
Artículo 59. Iniciativa.
La iniciativa de la propuesta de consulta, además de por parte del Alcalde o Alcaldesa,
corresponde a:
La ciudadanía puede promover la celebración de una consulta popular. Para que llegue a ser
considerada por el Pleno Municipal, los promotores de la iniciativa deben estar claramente
identificados y se deben reunir las firmas de al menos, el diez por ciento de los vecinos con
derecho de sufragio activo, debidamente autentificadas, mayores de edad y empadronadas en
el municipio, según la legislación vigente.
Un tercio de los miembros de la Corporación podrá proponer consulta popular para aquellos
asuntos de competencia municipal y de especial relevancia que consideren convenientes, con
acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno.
Artículo 60. Contenido de la consulta popular.
La consulta popular, en todo caso contemplará:
El derecho de todo ciudadano, debidamente censado, a ser informado, antes de ser
consultado.
El derecho a que la consulta, incluya las posibles soluciones alternativas con la máxima
información escrita y gráfica.
Una convocatoria que permita la realización de las campañas correspondientes, con
amplia información y debate sobre los diferentes posicionamientos políticos al respecto,
en especial a través de los medios informativos, y con un correcto planteamiento de la
pregunta que se formula.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogados cuantas ordenanzas y reglamentos se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con el presente Reglamento Orgánico Municipal y en especial el Reglamento de
Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Plasencia (BOP n.º 51 de fecha 16 de marzo de
2009).
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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