Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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bienes, derechos o trabajo personal.
2. Para formular la iniciativa popular sobre propuestas de aprobación de proyectos o
reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local.
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será
tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la
LRBRL.
3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y
que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado
por un mínimo del 10% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones,
que supongan al menos el 70% de todas aquellas que su objeto esté relacionado con el asunto
que se pretende incluir, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del
acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió.
Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un
número de firmas no inferior al 30 por ciento de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis)
apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un
plazo máximo de 30 días.
4. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público
municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos y
ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios
económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización.
En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la
petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellido, de la persona firmante, el domicilio,
el DNI y su firma.
El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 60 días, si
es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.
Artículo 58. Consulta popular.
Es competencia indelegable del Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
71 de la Ley 7185 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, someter a
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15030
2. Para formular la iniciativa popular sobre propuestas de aprobación de proyectos o
reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local.
Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será
tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la
LRBRL.
3. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y
que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior, se exigirá que sea solicitado
por un mínimo del 10% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones,
que supongan al menos el 70% de todas aquellas que su objeto esté relacionado con el asunto
que se pretende incluir, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del
acuerdo de la asamblea (o Junta Directiva) en la que se decidió.
Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en la ciudad, con el apoyo de un
número de firmas no inferior al 30 por ciento de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis)
apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un
plazo máximo de 30 días.
4. La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público
municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos y
ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios
económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización.
En el caso de personas menores de 16 años sus representantes legales deberán validar la
petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellido, de la persona firmante, el domicilio,
el DNI y su firma.
El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 60 días, si
es admitida su solicitud indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.
Artículo 58. Consulta popular.
Es competencia indelegable del Alcalde o Alcaldesa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
71 de la Ley 7185 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, someter a
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
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Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 15030