Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3565)
BOP-2024-3565 Modificación del Reglamento Orgánico Municipal.
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el órgano de máxima representación política de la ciudadanía en el gobierno municipal, y se
regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el
Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el presente Reglamento
Orgánico y en las demás normas que resulten de aplicación.
SECCIÓN SEGUNDA: PRESIDENCIA DEL PLENO.
Artículo 12. Presidencia del Pleno.
El Pleno estará presidido por el alcalde/la alcaldesa o quien legalmente le sustituya.
Artículo 13. Atribuciones del Presidente/la Presidenta.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno, ordenar los debates, las intervenciones del público
asistente y las votaciones, así como velar por el mantenimiento del orden y por el respeto a la
normativa reguladora de los Plenos del Ayuntamiento de Plasencia.
CAPÍTULO II: FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.
SECCIÓN PRIMERA: DE LAS SESIONES DEL PLENO.
Artículo 14. Lugar de celebración de las sesiones.
1. El Pleno celebrará sus en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sede del
Ayuntamiento, salvo en casos de fuerza mayor, o en aquellas en las que el aforo previsto lo
haga necesario, en los que podrá habilitarse un salón para las sesiones plenarias fuera de la
misma por el tiempo estrictamente necesario o para una convocatoria concreta.
En lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M el Rey.
2. De la celebración de las sesiones en situaciones excepcionales.
En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo
colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el
normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las
Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el
Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo
con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por
medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en
territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la
CVE:
BOP-2024-3565
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
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