Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2024-3556)
BOP-2024-3556 Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aldea del Cano
consiguiente reducción. Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte
de computar 30 días completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el
cálculo de los meses de trabajo efectivo se aplicará la siguiente fórmula (sin considerar
los decimales):
M1= DT2/30
En la que:
M1 corresponde al número de meses completos computables a efectos de
valoración.
DT2 corresponde al número de días de prestación de servicios, conforme a la
documentación acreditativa de los mismos.
2. Méritos académicos y otros méritos: con una puntuación máxima de 10
puntos de acuerdo con la siguiente valoración:
2.1.Se valorará con una puntuación máxima de 8 puntos la participación en cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas,
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Asimismo, se
valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con
contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
personal y profesional de los empleados públicos, con arreglo al siguiente
baremo:
0,15 puntos por cada actividad formativa realizada de menos de 10 horas o
que no especifique el número de horas, con un máximo de 0,5 puntos.
0,25 puntos por cada crédito en actividades formativas, cursos, seminarios,
Congresos o Jornadas de 10 a 35 horas, con un máximo de 1,5 puntos. Se
establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
0,50 puntos por cada crédito en actividades formativas, cursos,
Seminarios, Congresos o Jornadas formativas de 36 a 80 horas , con un
máximo de 2 puntos. Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10
horas.
1 punto, por cada crédito en actividades formativas, cursos, Seminarios,
Congresos o Jornadas formativas superior a 80 horas, con un máximo de 4
puntos. Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará
mediante la presentación del certificado o diploma de asistencia con el
contenido del programa oficial del curso con indicación del número de horas
lectivas. Se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando
sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte,
nivel básico y avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su
valoración. Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte
guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en
consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la
carga lectiva en horas de la misma.
Ayuntamiento de Aldea del Cano
Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
Cód.
Validación:
69JYMTDJW9JJRF36NXKAWW2T6
Verificación:
https://aldeadelcano.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-3556
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 2 de julio de 2024
N.º 0125
Pág. 14968
consiguiente reducción. Se entenderá por mes completo de trabajo efectivo el que resulte
de computar 30 días completos de trabajo efectivo, aunque no sean consecutivos. Para el
cálculo de los meses de trabajo efectivo se aplicará la siguiente fórmula (sin considerar
los decimales):
M1= DT2/30
En la que:
M1 corresponde al número de meses completos computables a efectos de
valoración.
DT2 corresponde al número de días de prestación de servicios, conforme a la
documentación acreditativa de los mismos.
2. Méritos académicos y otros méritos: con una puntuación máxima de 10
puntos de acuerdo con la siguiente valoración:
2.1.Se valorará con una puntuación máxima de 8 puntos la participación en cursos de
formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por
Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas,
o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta. Asimismo, se
valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con
contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo
personal y profesional de los empleados públicos, con arreglo al siguiente
baremo:
0,15 puntos por cada actividad formativa realizada de menos de 10 horas o
que no especifique el número de horas, con un máximo de 0,5 puntos.
0,25 puntos por cada crédito en actividades formativas, cursos, seminarios,
Congresos o Jornadas de 10 a 35 horas, con un máximo de 1,5 puntos. Se
establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
0,50 puntos por cada crédito en actividades formativas, cursos,
Seminarios, Congresos o Jornadas formativas de 36 a 80 horas , con un
máximo de 2 puntos. Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10
horas.
1 punto, por cada crédito en actividades formativas, cursos, Seminarios,
Congresos o Jornadas formativas superior a 80 horas, con un máximo de 4
puntos. Se establece una equivalencia de 1 crédito con 10 horas.
La acreditación de los méritos establecidos en este apartado se realizará
mediante la presentación del certificado o diploma de asistencia con el
contenido del programa oficial del curso con indicación del número de horas
lectivas. Se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando
sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte,
nivel básico y avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su
valoración. Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte
guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en
consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la
carga lectiva en horas de la misma.
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Plza. Mayor, 1, Aldea del Cano. 10163 (Cáceres). Tfno. 927383002. Fax: 927383180
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