Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-3545)
BOP-2024-3545 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para el fomento de la natalidad año 2024.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250272247041510563 en http://sede.caceres.es
En los supuestos de adopción, se considerará como equivalente a la fecha de nacimiento la
fecha de la resolución judicial u otras formas reconocidas por los ordenamientos jurídicos de
otros países que declare la adopción.
SEGUNDA. FINALIDAD
Esta subvención tiene como finalidad ayudar al fomento de la natalidad mediante el apoyo al
ejercicio de la maternidad en situaciones de especial dificultad.
Esta subvención se contempla en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal
de Asuntos Sociales ejercicio 2024, aprobado por el Consejo Rector del IMAS en sesión de
fecha 18 de diciembre de 2023 y publicado en el B.O.P de Cáceres de fecha 22 de diciembre de
2023, nº: 0224.
TERCERA. BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o adoptantes de niños o
niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de
diciembre de 2024, y que cumplan los siguientes requisitos:
Ambos progenitores deben tener residencia legal en el Municipio de Cáceres.
Encontrarse empadronadas/os, durante al menos los doce meses
ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el
Municipio de Cáceres.
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde
la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
subvención, en su caso.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
del Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos.
No haber sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o su Organismo
Autónomo para la misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias.
En caso de fallecimiento del progenitor o adoptante, así como cuando este pierda la
patria potestad o tutela legal del menor causante de la subvención, con
independencia de la causa que motive esta circunstancia, quien conforme a la
legislación vigente, acredite ostentar la guarda y custodia del menor, podrá solicitar
la subvención bajo las mismas condiciones que el progenitor o adoptante, debiendo
cumplir los mimos requisitos.
Obligaciones de los Beneficiarios:
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
CVE:
BOP-2024-3545
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
Pág. 14937
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En los supuestos de adopción, se considerará como equivalente a la fecha de nacimiento la
fecha de la resolución judicial u otras formas reconocidas por los ordenamientos jurídicos de
otros países que declare la adopción.
SEGUNDA. FINALIDAD
Esta subvención tiene como finalidad ayudar al fomento de la natalidad mediante el apoyo al
ejercicio de la maternidad en situaciones de especial dificultad.
Esta subvención se contempla en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Municipal
de Asuntos Sociales ejercicio 2024, aprobado por el Consejo Rector del IMAS en sesión de
fecha 18 de diciembre de 2023 y publicado en el B.O.P de Cáceres de fecha 22 de diciembre de
2023, nº: 0224.
TERCERA. BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores o adoptantes de niños o
niñas, nacidos o adoptados, en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 15 de
diciembre de 2024, y que cumplan los siguientes requisitos:
Ambos progenitores deben tener residencia legal en el Municipio de Cáceres.
Encontrarse empadronadas/os, durante al menos los doce meses
ininterrumpidos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el
Municipio de Cáceres.
No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde
la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la
subvención, en su caso.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
del Ayuntamiento de Cáceres y de sus Organismos Autónomos.
No haber sido beneficiarios de otra subvención, en régimen de concurrencia
competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o su Organismo
Autónomo para la misma finalidad, objetivos y/o personas beneficiarias.
En caso de fallecimiento del progenitor o adoptante, así como cuando este pierda la
patria potestad o tutela legal del menor causante de la subvención, con
independencia de la causa que motive esta circunstancia, quien conforme a la
legislación vigente, acredite ostentar la guarda y custodia del menor, podrá solicitar
la subvención bajo las mismas condiciones que el progenitor o adoptante, debiendo
cumplir los mimos requisitos.
Obligaciones de los Beneficiarios:
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
CVE:
BOP-2024-3545
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de julio de 2024
N.º 0124
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