Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-3533)
BOP-2024-3533 Bases y convocatoria para la adscripción de funciones en el puesto de Agente de la Unidad Canina de la Policía Local, mediante el sistema de concurso de traslado por el procedimiento de concurso de méritos.
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NEGOCIADO
DE PERSONAL
7.2. La composición de la Comisión será predominantemente técnica y todos los
miembros serán empleados públicos debiendo pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel del puesto que se adscriban las funciones
(C, Subgrupo C1)
7.3. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes durante la totalidad
del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada
una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el
Ayuntamiento de Plasencia.
7.4. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán
con voz, pero sin voto.
7.5. De conformidad a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución de
la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros.
La actuación de la Comisión habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. Se resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes,
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
7.6. Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del
mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.7. Los participantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior,
promover la recusación de los miembros de la Comisión, disponiendo de un
plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión
(Artículo 24.1 Ley 40/2015).
7.8. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y del artículo 51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura la Comisión
de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres.
CVE:
BOP-2024-3533
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de junio de 2024
N.º 0123
Pág. 14904
DE PERSONAL
7.2. La composición de la Comisión será predominantemente técnica y todos los
miembros serán empleados públicos debiendo pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel del puesto que se adscriban las funciones
(C, Subgrupo C1)
7.3. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes durante la totalidad
del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada
una de las Centrales u Organizaciones Sindicales con representatividad en el
Ayuntamiento de Plasencia.
7.4. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán
con voz, pero sin voto.
7.5. De conformidad a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la válida constitución de
la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros.
La actuación de la Comisión habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la
convocatoria. Se resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes,
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que
puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
7.6. Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del
mismo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de
abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.7. Los participantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior,
promover la recusación de los miembros de la Comisión, disponiendo de un
plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición de la Comisión
(Artículo 24.1 Ley 40/2015).
7.8. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y del artículo 51 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura la Comisión
de Valoración del presente concurso se ajustará al principio de composición
equilibrada de mujeres y hombres.
CVE:
BOP-2024-3533
Verificable
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Viernes, 28 de junio de 2024
N.º 0123
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