Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2024-3494)
BOP-2024-3494 Aprobación definitiva de la tasa por la prestación de los servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
en el interior del recinto. Deberá guardarse hasta que abandone el recinto. Deberá
presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.
b) Abono. La validez de los abonos se extenderá al período de tiempo o al número de
usos para el que haya sido expedido. El abono deberá guardarse hasta que abandone el
recinto. Deberá presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo
soliciten.
2. El acceso mediante las fórmulas descritas dará derecho al uso y disfrute de aquellos
elementos de la instalación que no estén sujetos a un canon específico.
3. Los usuarios que hayan accedido a las Instalaciones mediante entradas diarias o con
abonos, podrán salir de la instalación para su regreso en el mismo día, previa autorización a la
salida.
NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES.
ARTÍCULO 9. Acceso.
1. Las Instalaciones Deportivas municipales, objeto de la presente ordenanza, son de acceso
libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la tasa correspondiente
para el uso y disfrute de la instalación, de acurdo con las tarifas establecidas en la presente
ordenanza fiscal.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los responsables y el personal del servicio
de las instalaciones, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a
aquellas personas que incumplan de forma reiterada alguna de las nomas contenidas en esta
Ordenanza o las Reguladoras del servicio que se puedan aprobar, o cuyas acciones pongan en
peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios.
3. Existirá una limitación general al acceso en función del aforo de las distintas instalaciones
deportivas o del aforo que la normativa sanitaria pueda dictar.
4. Los menores que no alcancen la edad de 10 años en el año correspondiente al inicio de
cada temporada de baño, para acceder a la instalación de la piscina, deberán ir acompañados
de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos durante todo el tiempo que
permanezcan en el interior del recinto.
5. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta
Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-3494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de junio de 2024
N.º 0122
Pág. 14802