Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2024-3494)
BOP-2024-3494 Aprobación definitiva de la tasa por la prestación de los servicios de piscina, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 5. Exenciones y bonificaciones.
5.1. Los jubilados, familias numerosas, y personas con discapacidad superior al 33 %, tendrán
las bonificaciones fijadas en las tarifas, no acumulables, para el uso de la Piscina Municipal.
Para ser beneficiario de la bonificación será necesario presentar la Resolución dictada al efecto
que acredite la condición de jubilado, familia numerosa o discapacidad, acompañada del
Documento Nacional de Identidad o equivalente.
Para el resto, será necesario la presentación del DNI o documento equivalente, al objeto de
determinar la tarifa que le corresponde abonar a cada usuario que pretenda accedeer a las
instalaciones.
ARTÍCULO 6. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal
que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el
momento en que se produzca la utilización de las instalaciones Deportivas y de la Piscina
Municipal.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar
la utilización de los servicios a que se refiere el artículo anterior, con excepción de los abonos,
que deberán hacerse efectivos en el momento de su adquisición.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión.
1. Las distintas fórmulas de pago para acceder a las Instalaciones, objeto de esta ordenanza
son:
a) Entradas de acceso individual. Se expedirán en el momento de acceder a la
instalación y serán válida exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca
1 sesión 4,00 €
CVE:
BOP-2024-3494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de junio de 2024
N.º 0122
Pág. 14801
5.1. Los jubilados, familias numerosas, y personas con discapacidad superior al 33 %, tendrán
las bonificaciones fijadas en las tarifas, no acumulables, para el uso de la Piscina Municipal.
Para ser beneficiario de la bonificación será necesario presentar la Resolución dictada al efecto
que acredite la condición de jubilado, familia numerosa o discapacidad, acompañada del
Documento Nacional de Identidad o equivalente.
Para el resto, será necesario la presentación del DNI o documento equivalente, al objeto de
determinar la tarifa que le corresponde abonar a cada usuario que pretenda accedeer a las
instalaciones.
ARTÍCULO 6. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal
que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el
momento en que se produzca la utilización de las instalaciones Deportivas y de la Piscina
Municipal.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate o al solicitar
la utilización de los servicios a que se refiere el artículo anterior, con excepción de los abonos,
que deberán hacerse efectivos en el momento de su adquisición.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y
siguientes, y las disposiciones que la desarrollen, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión.
1. Las distintas fórmulas de pago para acceder a las Instalaciones, objeto de esta ordenanza
son:
a) Entradas de acceso individual. Se expedirán en el momento de acceder a la
instalación y serán válida exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca
1 sesión 4,00 €
CVE:
BOP-2024-3494
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de junio de 2024
N.º 0122
Pág. 14801