Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3470)
BOP-2024-3470 Exposición pública Bases reguladoras de subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
- Gastos derivados de la contratación de actuaciones o actividades a terceros.
- Gastos derivados del suministro de bienes de la actividad reflejada en el proyecto.
- Aquellos otros que correspondan a la ejecución de la actividad o programa.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
No se consideran subvencionables en concepto de actividad, al estimarse que no guardan relación
con la actividad subvencionada, los gastos financieros, gastos notariales y registrales, y los gastos
periciales. Si dichos gastos tuvieran relación directa con el mantenimiento de la sede de la asociación
se podrá considerar subvencionable la cuantía total asignada para estos conceptos.
No serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los impuestos, tasas (a
excepción de las municipales que afecten para el desarrollo de las actividades), recargos y sanciones
administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Se excluyen también los gastos
de inversión no mencionados anteriormente, los viajes y las atenciones protocolarias.
SÉPTIMA. COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria y bases son compatibles
con cualquier tipo de ayuda que reciban las entidades beneficiarias de Instituciones públicas o
privadas para el mismo fin.
Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las entidades solicitantes, éstas
quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Calzadilla la obtención de otras subvenciones o
ayudas que financien los conceptos subvencionados por la presente convocatoria, tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación. En ningún caso el
importe de las subvenciones concedidas (incluida la del Ayuntamiento) podrá ser superior al coste
presupuestado.
Si de los datos aportados por la entidad, con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por
aquellos que conozca la institución provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y
CVE:
BOP-2024-3470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
Pág. 14725
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
- Gastos derivados de la contratación de actuaciones o actividades a terceros.
- Gastos derivados del suministro de bienes de la actividad reflejada en el proyecto.
- Aquellos otros que correspondan a la ejecución de la actividad o programa.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
No se consideran subvencionables en concepto de actividad, al estimarse que no guardan relación
con la actividad subvencionada, los gastos financieros, gastos notariales y registrales, y los gastos
periciales. Si dichos gastos tuvieran relación directa con el mantenimiento de la sede de la asociación
se podrá considerar subvencionable la cuantía total asignada para estos conceptos.
No serán gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los impuestos, tasas (a
excepción de las municipales que afecten para el desarrollo de las actividades), recargos y sanciones
administrativas o penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Se excluyen también los gastos
de inversión no mencionados anteriormente, los viajes y las atenciones protocolarias.
SÉPTIMA. COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria y bases son compatibles
con cualquier tipo de ayuda que reciban las entidades beneficiarias de Instituciones públicas o
privadas para el mismo fin.
Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las entidades solicitantes, éstas
quedan obligadas a comunicar al Ayuntamiento de Calzadilla la obtención de otras subvenciones o
ayudas que financien los conceptos subvencionados por la presente convocatoria, tan pronto como se
conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación. En ningún caso el
importe de las subvenciones concedidas (incluida la del Ayuntamiento) podrá ser superior al coste
presupuestado.
Si de los datos aportados por la entidad, con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por
aquellos que conozca la institución provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y
CVE:
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Verificable
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