Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-3470)
BOP-2024-3470 Exposición pública Bases reguladoras de subvenciones.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura Nº 1 Telfs.: 927 146301 / 927 146313 Fax: 927 146390
C.P: 10817 CALZADILLA (Cáceres)
- La Asociación de Caballistas, para actividades propias de la asociación.
- La Asociación de Pescadores, para actividades propias de la asociación.
QUINTA. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Es objeto de estas subvenciones dinamizar los aspectos socioculturales de la vida municipal a través
de las asociaciones existentes en Calzadilla, así como, fomentar el asociacionismo local y la
realización de actividades de ocio, culturales, educativas, integradoras, de fomento de la convivencia
y cumplir con otros fines de carácter social, cultural y educativo, rechazar la violencia y el racismo y
exploración de nuevas formas de planificación y gestión en torno a proyectos de regeneración
urbana, etc.
Entre los efectos pretendidos esta estimular la vida sociocultural del municipio para generar una
mayor afinidad y convivencia de los vecinos mediante actividades de diversa índole que repercutan
en Calzadilla mediante las asociaciones locales con y con fines de carácter social, cultural o
educativo, etc. Asimismo, se pretende incentivar la participación en actividades de ocio tales como
festivales, concursos de carnaval, etc.
SEXTA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Los gastos deberán ser promovidos por las entidades locales sin ánimo que se encuentran
determinadas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2024, que cumplan
los requisitos establecidos en la presente convocatoria y bases, siempre que tengan relación como el
fomento, promoción y desarrollo de actividades y programas.
Se consideran gastos subvencionables en el desarrollo de programas y actividades, aquellos que de
manera indubitada respondan a la naturaleza de los conceptos subvencionados, resulten estrictamente
necesarios y se realicen durante el año 2024. De esta manera, serán subvencionables los siguientes
gastos:
- Gastos derivados de la adquisición de alimentos.
- Gastos derivados de la adquisición de materiales para la realización de talleres y actividades.
CVE:
BOP-2024-3470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de junio de 2024
N.º 0121
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