Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3401)
BOP-2024-3401 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
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RESPONSABLES.
Artículo 5.
Serán responsables solidarios/as o subsidiarios/as de la deuda tributaria, las personas o
entidades a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 6.
1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado, será el
resultado de la aplicación de las siguientes tarifas sobre la cantidad de agua consumida por
los/as sujetos pasivos:
TARIFA 1) USOS DOMÉSTICOS, al trimestre:
A) Cuota de servicio trimestral, por cada sujeto pasivo: 5,00 euros.
TARIFA 2) USOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y SIMILARES, al
trimestre:
A) Cuota de servicio trimestral, por cada sujeto pasivo: 5,00 euros.
2. Cuota tributaria por derechos de enganche o conexión a la red general de alcantarillado:
- Por cada autorización de enganche o conexión a la red general de alcantarillado: 60,00
euros.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7.
No se reconocerá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta Tasa.
GESTIÓN.
Artículo 8.
1. Las cuotas por esta tasa, comprendidas en el artículo 6.1 de la presente ordenanza, se
girarán a los/as titulares de los respectivos contratos de suministro de agua de los domicilios,
locales o inmuebles en los que se preste el servicio de alcantarillado. En consecuencia, se
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BOP-2024-3401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
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