Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-3401)
BOP-2024-3401 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
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1.
2.
2. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones
necesarias para autorizar la conexión a la red de alcantarillado municipal.
DEVENGO.
Artículo 3.
1. La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización
de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible. Las tasas se devengarán:
a) En el caso de solicitud de acometida o conexión a la red de alcantarillado municipal,
la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible, entendiéndose iniciada la misma, a estos efectos:
En la fecha de la presentación de la oportuna solicitud de acometida o conexión,
si el/a sujeto pasivo la formulase expresamente.
Desde que tengan lugar la efectiva conexión a la red de alcantarillado municipal.
b) En el caso del servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y
residuales, cuando se inicie la utilización del mismo mediante el correspondiente
contrato o alta en el suministro de agua potable, que surtirá efecto en el mismo trimestre
en que se solicite o realice. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se
entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidades a que hubiera lugar.
SUJETOS PASIVOS.
Artículo 4.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, que soliciten, disfruten o resulten beneficiadas por el servicio de alcantarillado.
2. Tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente los/as propietarios/as de los
inmuebles en los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as.
CVE:
BOP-2024-3401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14415
2.
2. La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones
necesarias para autorizar la conexión a la red de alcantarillado municipal.
DEVENGO.
Artículo 3.
1. La obligación de contribuir nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización
de la actividad administrativa que constituye el hecho imponible. Las tasas se devengarán:
a) En el caso de solicitud de acometida o conexión a la red de alcantarillado municipal,
la tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible, entendiéndose iniciada la misma, a estos efectos:
En la fecha de la presentación de la oportuna solicitud de acometida o conexión,
si el/a sujeto pasivo la formulase expresamente.
Desde que tengan lugar la efectiva conexión a la red de alcantarillado municipal.
b) En el caso del servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y
residuales, cuando se inicie la utilización del mismo mediante el correspondiente
contrato o alta en el suministro de agua potable, que surtirá efecto en el mismo trimestre
en que se solicite o realice. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se
entenderá devengada la tasa desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de
responsabilidades a que hubiera lugar.
SUJETOS PASIVOS.
Artículo 4.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General
Tributaria, que soliciten, disfruten o resulten beneficiadas por el servicio de alcantarillado.
2. Tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente los/as propietarios/as de los
inmuebles en los que se preste el servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as.
CVE:
BOP-2024-3401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14415