Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3395)
BOP-2024-3395 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Casas de Baños, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros servicios análogos.
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Artículo 7. ADMINISTRACION Y COBRANZA.
1. Los/as interesados/as en que les sean prestados los servicios de Piscina Municipal, deberán
presentar en las taquillas de las Piscinas Municipales la solicitud de la expedición del bono y la
solicitud expedición de entradas diarias.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud.
3. Para aplicar las bonificaciones que recoge el artículo 5.1 de esta Ordenanza, deberán
presentar el documento acreditativo tal y como se recoge en el artículo 5.2.
4. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, los servicios regulados en esta
Ordenanza no se presten, procederá la devolución del importe correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jarandilla de la Vera, 17 de junio de 2024
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14401
1. Los/as interesados/as en que les sean prestados los servicios de Piscina Municipal, deberán
presentar en las taquillas de las Piscinas Municipales la solicitud de la expedición del bono y la
solicitud expedición de entradas diarias.
2. El pago de la tasa se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud.
3. Para aplicar las bonificaciones que recoge el artículo 5.1 de esta Ordenanza, deberán
presentar el documento acreditativo tal y como se recoge en el artículo 5.2.
4. Cuando por causas no imputables al/a sujeto pasivo, los servicios regulados en esta
Ordenanza no se presten, procederá la devolución del importe correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Jarandilla de la Vera, 17 de junio de 2024
Fermín Encabo Acuña
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-3395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14401