Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3395)
BOP-2024-3395 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Casas de Baños, Duchas, Piscinas, Instalaciones Deportivas y otros servicios análogos.
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C) En el supuesto de que se utilicen las instalaciones Deportivas Municipales para impartir
clases a título particular, el/a responsable o Monitor/a del Curso se encuentra obligado/a a
abonar al Ayuntamiento el importe correspondiente al 10% de las cuotas ingresadas
mensualmente.
Artículo 5. BONIFICACIONES.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
se establecen las siguientes bonificaciones adaptadas a la capacidad económica de los/as
sujetos pasivos:
a) Bonificación del 100% sobre las tarifas correspondientes para las personas que
acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
b) Bonificación del 50% sobre las tarifas correspondientes para las personas de 65 años
o más.
c) Bonificación del 50% sobre las tarifas correspondientes para los miembros de familia
numerosa.
2. La acreditación de la circunstancia concurrente que otorgue derecho a los anteriores
beneficios fiscales se realizará:
a) Mediante el certificado de discapacidad, actualizado, para la bonificación del apartado
1, letra a).
b) Mediante el DNI, permiso de conducir, permiso de residencia, pasaporte o cualquier
otro documento identificativo oficial, para la bonificación del apartado1, letra b).
c) Mediante el título de familia numerosa, para la bonificación del apartado 1, letra c).
Artículo 6. DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de pago desde que se solicita el uso de las
instalaciones o servicios análogos objeto de la presente ordenanza.
30 €/persona
Espacio Joven (anual). 12 €/persona
CVE:
BOP-2024-3395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
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