Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-3380)
BOP-2024-3380 Convocatoria de Concurso de traslado OARGT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El Organismo aceptará, en su caso, la modificación o el desistimiento de la solicitud,
mediante Resolución notificada al interesado/a. En caso de desistimiento, la resolución
declarará concluso el procedimiento respecto del/a concursante desistido/a.
En la fecha de la constitución de la Comisión de Valoración, las solicitudes que no
hayan causado baja por desistimiento de los/as peticionarios/as (hayan sido
modificadas o no) serán vinculantes para los mismos. No obstante, durante la
tramitación del procedimiento del concurso, se podrán suprimir de la solicitud puestos
de trabajo a los que se opta si han sufrido variación en la Relación de Puestos de
Trabajo (hasta la resolución del procedimiento).
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en esta convocatoria
dirigirán su instancia a la Presidencia del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cáceres según modelo oficial que se
adjuntará a las Bases como Anexo I, y contendrá, en el supuesto de que sean varios los
puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.
2. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las administraciones públicas. Aquellas solicitudes que se presenten a través
de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por
el/a funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Finalizado el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud.
4. Cada empleado público sólo podrá presentar una solicitud en la que relacionen, por
orden de preferencia, los puestos a los que opta de los comprendidos a la convocatoria
La no presentación de solicitudes de participación conforme a lo indicado anteriormente
en tiempo y forma, supondrá la inadmisión del/a aspirante al proceso selectivo.
En el supuesto de que un/a empleado/a público/a pertenezca a más de un Cuerpo o
Categoría Profesional, podrá presentar una solicitud por cada Cuerpo o Categoría
estableciendo la preferencia entre las solicitudes.
5. Los/as solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de
solicitudes. Estas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso.
La Comisión de Valoración podrán requerir a los/as aspirantes que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos/as que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes con trámite de
audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de manera motivada lo que
proceda.
CVE:
BOP-2024-3380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14367
El Organismo aceptará, en su caso, la modificación o el desistimiento de la solicitud,
mediante Resolución notificada al interesado/a. En caso de desistimiento, la resolución
declarará concluso el procedimiento respecto del/a concursante desistido/a.
En la fecha de la constitución de la Comisión de Valoración, las solicitudes que no
hayan causado baja por desistimiento de los/as peticionarios/as (hayan sido
modificadas o no) serán vinculantes para los mismos. No obstante, durante la
tramitación del procedimiento del concurso, se podrán suprimir de la solicitud puestos
de trabajo a los que se opta si han sufrido variación en la Relación de Puestos de
Trabajo (hasta la resolución del procedimiento).
Tercera. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en esta convocatoria
dirigirán su instancia a la Presidencia del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cáceres según modelo oficial que se
adjuntará a las Bases como Anexo I, y contendrá, en el supuesto de que sean varios los
puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.
2. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las administraciones públicas. Aquellas solicitudes que se presenten a través
de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por
el/a funcionario/a de Correos antes de ser certificadas.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Finalizado el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud.
4. Cada empleado público sólo podrá presentar una solicitud en la que relacionen, por
orden de preferencia, los puestos a los que opta de los comprendidos a la convocatoria
La no presentación de solicitudes de participación conforme a lo indicado anteriormente
en tiempo y forma, supondrá la inadmisión del/a aspirante al proceso selectivo.
En el supuesto de que un/a empleado/a público/a pertenezca a más de un Cuerpo o
Categoría Profesional, podrá presentar una solicitud por cada Cuerpo o Categoría
estableciendo la preferencia entre las solicitudes.
5. Los/as solicitantes habrán de manifestar que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de admisión de
solicitudes. Estas condiciones deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso.
La Comisión de Valoración podrán requerir a los/as aspirantes que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de
valoración, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos/as que falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes con trámite de
audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de manera motivada lo que
proceda.
CVE:
BOP-2024-3380
Verificable
en:
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Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
Pág. 14367