Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-3380)
BOP-2024-3380 Convocatoria de Concurso de traslado OARGT.
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por causas excepcionales y debidamente motivadas por el órgano competente, se
podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que el/a interesado/a se encuentre en la situación de
servicios especiales, el cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha
de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el
nuevo puesto, y siempre que no se incumpla por causa imputable al interesado/a.
5. En el momento de la toma de posesión el/a interesado/a deberá observar la
normativa sobre incompatibilidades, debiendo, en el caso de que la tuviera ya
reconocida, solicitarla de nuevo a los efectos de que se proceda a la revisión de las
condiciones que hubiesen sido tenidas en cuenta en la Resolución inicial.
Decimoprimera. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso se adjudicará al/a empleado/a público/a una vacante a la que no
haya optado.
Decimosegunda. Remoción del puesto de trabajo.
Los/as empleados/as públicos/as que accedan a un puesto de trabajo por el
procedimiento de concurso podrán ser removidos/as por causas sobrevenidas,
derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la
Relación de Puestos de Trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a
la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por
rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia
las funciones atribuidas al puesto, debidamente acreditada conforme al procedimiento
que deberá instruirse al efecto.
Decimotercera. Incidencias.
La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se
susciten referentes a la interpretación de las presentes bases y las de la convocatoria.
Decimocuarta. Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía
administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as legitimados/as, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, o Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres que corresponda, dentro del plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las presentes Bases,
podrán ser interpuestos por los/as interesados/as los oportunos recursos, en los casos
y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2024-3380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de junio de 2024
N.º 0118
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