Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Huélaga. (BOP-2024-3368)
BOP-2024-3368 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanzas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Calle Eras, 5 C.P. 10.849 Teléfono 927 51 90 16 Fax 927 51 90 54
C.I.F. P-1010400-H
e-mail: administracion@huelaga.es
1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la
red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de treinta euros
y cinco céntimos (30,05€).
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se
determinará en función de aplicar una cantidad fija señalada al efecto.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
CONCEPTO IMPORTE ANUAL
Por cada inmueble, que tenga conexión a la red general de abastecimiento_____ 18,00€
Disposición Adicional.
Esta ordenanza aprobada por el Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 2 de abril de 2024 empezará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. El resto de artículos no
modificados de la ordenanza continúan vigentes.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA.-
1º La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija para unida de local, que se
determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2º a tal efecto se aplicará las siguientes tarifas:
Concepto Importe Anual/trimestral
- Por cada inmueble destinado a vivienda familiar 120€/ 30€
- Industrias y locales de negocio, (incluye las
Discotecas y bares y todo tipo de tiendas de
alimentación, farmacias y estancos) 155€/ 38,75€
3º las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un
año.
Cód.
Validación:
3MDP34YC42DDAAS75LJKKY2E9
Verificación:
https://huelaga.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
2
de
3
CVE:
BOP-2024-3368
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de junio de 2024
N.º 0117
Pág. 14327
C.I.F. P-1010400-H
e-mail: administracion@huelaga.es
1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la
red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de treinta euros
y cinco céntimos (30,05€).
2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se
determinará en función de aplicar una cantidad fija señalada al efecto.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
CONCEPTO IMPORTE ANUAL
Por cada inmueble, que tenga conexión a la red general de abastecimiento_____ 18,00€
Disposición Adicional.
Esta ordenanza aprobada por el Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 2 de abril de 2024 empezará
a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. El resto de artículos no
modificados de la ordenanza continúan vigentes.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA.-
1º La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija para unida de local, que se
determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2º a tal efecto se aplicará las siguientes tarifas:
Concepto Importe Anual/trimestral
- Por cada inmueble destinado a vivienda familiar 120€/ 30€
- Industrias y locales de negocio, (incluye las
Discotecas y bares y todo tipo de tiendas de
alimentación, farmacias y estancos) 155€/ 38,75€
3º las cuotas señaladas en las Tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un
año.
Cód.
Validación:
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Pág. 14327