Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3354)
BOP-2024-3354 Modificación bases proceso de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
el B.O.C.M. de 8 de Noviembre de 2010 -, como ya destacó nuestro Tribunal Supremo en
Sentencia de 16 de Julio de 1982 , en un asunto prácticamente idéntico al que viene referido
el análisis que ahora nos ocupa, "... para que la Administración no pueda volver sobre sus
propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de
derecho, sino un auténtico derecho, puesto que los derechos adquiridos no nacen hasta que
se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello; y ciertamente,
la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición,
sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la
presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que sólo
surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiere
incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos".
Parece oportuno resaltar, además, que el proceder del Ayuntamiento de Parla en el concreto
particular a que nos venimos refiriendo,- es decir poniendo fin, o terminando, un concurso-
oposición libre apenas anunciado pero nunca desarrollado, y más allá de la concreta
terminología empleada a dicho fin -, no es una actuación caprichosa o arbitraria, sino que por
el contrario estaba plenamente justificada por la previa aprobación del "Plan de Actualización
de Efectivos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla" a que antes hicimos
mención, así como a la coetánea modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del propio
Ayuntamiento, en concreto de la plaza nº NUM001 , que se denominaba "Subinspector de
Policía Local", pasando a denominarse "Subinspector-Jefe de la Policía Local", y modificando la
forma de provisión de oposición, concurso-oposición, concurso, a la de libre designación».
A la vista de las argumentaciones expuestas, en nuestro caso, a pesar de que ya se han
ejecutado actos de desarrollo de proceso de selección como la publicación de las bases en el
BOP, todavía no se ha publicado en el BOE, ni se ha abierto el plazo de presentación de
solicitudes, por lo que es posible la modificación de las bases, sin necesidad de acudir a
los procedimientos de revisión de oficio previstos en los artículos 106 y 107 LPACAP.
Téngase en cuenta que como afirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, sala de lo contencioso-administrativo, de 12 de mayo de 2000, (nº resolución
830/2000):
«la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración
hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren
en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí
establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que
realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de
aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a
Cód.
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73DN3H6PNLLZJJMGC5AZ3WE7E
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N.º 0116
Pág. 14244
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el B.O.C.M. de 8 de Noviembre de 2010 -, como ya destacó nuestro Tribunal Supremo en
Sentencia de 16 de Julio de 1982 , en un asunto prácticamente idéntico al que viene referido
el análisis que ahora nos ocupa, "... para que la Administración no pueda volver sobre sus
propios actos, es preciso que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de
derecho, sino un auténtico derecho, puesto que los derechos adquiridos no nacen hasta que
se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para ello; y ciertamente,
la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición,
sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la
presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que sólo
surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiere
incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos".
Parece oportuno resaltar, además, que el proceder del Ayuntamiento de Parla en el concreto
particular a que nos venimos refiriendo,- es decir poniendo fin, o terminando, un concurso-
oposición libre apenas anunciado pero nunca desarrollado, y más allá de la concreta
terminología empleada a dicho fin -, no es una actuación caprichosa o arbitraria, sino que por
el contrario estaba plenamente justificada por la previa aprobación del "Plan de Actualización
de Efectivos del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Parla" a que antes hicimos
mención, así como a la coetánea modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del propio
Ayuntamiento, en concreto de la plaza nº NUM001 , que se denominaba "Subinspector de
Policía Local", pasando a denominarse "Subinspector-Jefe de la Policía Local", y modificando la
forma de provisión de oposición, concurso-oposición, concurso, a la de libre designación».
A la vista de las argumentaciones expuestas, en nuestro caso, a pesar de que ya se han
ejecutado actos de desarrollo de proceso de selección como la publicación de las bases en el
BOP, todavía no se ha publicado en el BOE, ni se ha abierto el plazo de presentación de
solicitudes, por lo que es posible la modificación de las bases, sin necesidad de acudir a
los procedimientos de revisión de oficio previstos en los artículos 106 y 107 LPACAP.
Téngase en cuenta que como afirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, sala de lo contencioso-administrativo, de 12 de mayo de 2000, (nº resolución
830/2000):
«la convocatoria de las pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración
hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren
en las situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí
establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que
realiza actos de desarrollo de las bases (como aprobación de las listas definitivas de
aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a
Cód.
Validación:
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