Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3354)
BOP-2024-3354 Modificación bases proceso de estabilización.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
situaciones de temporalidad en el empleo público; así como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Visto que en fecha de 5 de enero de 2023, mediante anuncio en el BOP nº 4 se publicaron las
bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización plaza auxiliar
administrativo, sin que a fecha del presente se haya llevado a cabo la publicación en el
boletín Oficial del Estado para que los interesados pudieran presentar sus solicitudes.
Visto que se considera oportuno proceder a la modificación de las bases del proceso
selectivo, por lo que debemos partir en primer lugar de la Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de País Vasco, sala de lo contencioso-administrativo, de 31 de mayo de 2010,
(nº resolución 380/2010):
«es criterio jurisprudencial uniforme que las bases de la convocatoria de un concurso o
pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución
de la misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los
participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la
valoración de los méritos».
La Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de 22 mayo
2009, (nº recurso2586/2005) afirma que el TS en sentencia de su Sala 3ª, sección 7ª de 9 de
diciembre de 2002 ha señalado que:
«la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha reiterado que las bases de la convocatoria de
un concurso(o de cualquier otra prueba selectiva) constituyen la ley a la que ha de sujetarse
el procedimiento y la resolución del mismo, de manera que, una vez firmes y consentidas,
vinculan por igual a los participantes ya la Administración».
El artículo 15.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo estipula que:
«Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con
sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común»
No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de
16 julio 1982 (Ponente: Excmo. Sr. Ricardo Santolaya Sánchez) declara, en relación con el
acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento anulando la convocatoria libre para cubrir en
propiedad una plaza de Aparejador Municipal, que:
Cód.
Validación:
73DN3H6PNLLZJJMGC5AZ3WE7E
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
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situaciones de temporalidad en el empleo público; así como la reducción de plazos, la
digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Visto que en fecha de 5 de enero de 2023, mediante anuncio en el BOP nº 4 se publicaron las
bases que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización plaza auxiliar
administrativo, sin que a fecha del presente se haya llevado a cabo la publicación en el
boletín Oficial del Estado para que los interesados pudieran presentar sus solicitudes.
Visto que se considera oportuno proceder a la modificación de las bases del proceso
selectivo, por lo que debemos partir en primer lugar de la Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de País Vasco, sala de lo contencioso-administrativo, de 31 de mayo de 2010,
(nº resolución 380/2010):
«es criterio jurisprudencial uniforme que las bases de la convocatoria de un concurso o
pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución
de la misma, de tal manera que una vez firmes y consentidas vinculan por igual a los
participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la
valoración de los méritos».
La Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de 22 mayo
2009, (nº recurso2586/2005) afirma que el TS en sentencia de su Sala 3ª, sección 7ª de 9 de
diciembre de 2002 ha señalado que:
«la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha reiterado que las bases de la convocatoria de
un concurso(o de cualquier otra prueba selectiva) constituyen la ley a la que ha de sujetarse
el procedimiento y la resolución del mismo, de manera que, una vez firmes y consentidas,
vinculan por igual a los participantes ya la Administración».
El artículo 15.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo estipula que:
«Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con
sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común»
No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de
16 julio 1982 (Ponente: Excmo. Sr. Ricardo Santolaya Sánchez) declara, en relación con el
acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento anulando la convocatoria libre para cubrir en
propiedad una plaza de Aparejador Municipal, que:
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Validación:
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