Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-3354)
BOP-2024-3354 Modificación bases proceso de estabilización.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores durante la
totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que
ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad
al menos de sus miembros.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y
asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal].
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de
selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo
lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. No obstante, en las
convocatorias específicas de cada puesto se podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos
específicos como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con
las funciones y tareas a desempeñar.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la
prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su
Cód.
Validación:
73DN3H6PNLLZJJMGC5AZ3WE7E
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
20
CVE:
BOP-2024-3354
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14250