Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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Artículo 7. Podrán adquirir la condición de personas usuarias de la Residencia de Mayores,
Centro de Día y Servicio de Comedor, todas aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en
el Decreto 88/96 y los establecidos en este Reglamento de Régimen Interno, a saber:
Edad Mínima de admisión:
Tener cumplidos los 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Tener cumplidos los 60 años en el caso de ser pensionista.
La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en caso de
personas con discapacidad y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen
el ingreso en una residencia. Excepcionalmente, también podrán ser personas usuarias no
residentes, las menores de 50 años de edad, cuando su situación de dependencia funcional,
psíquica o social así lo requieran y no sean susceptibles de atención con otro tipo de recurso
sociales o sanitarios, previo informe de los Servicios Sociales de Base que aconsejen
atenderlas en el Centro de Día o Servicio de Comedor.
No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni trastornos de conducta que impidan el
normal desarrollo de las relaciones sociales y de convivencia entre personas usuarias
y con el personal que trabaje en la Residencia.
No haber sido sancionado con expulsión definitiva de otro centro similar.
Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos,
dos años antes de la solicitud de ingreso.
Este requisito no será necesario para las personas usuarias no residentes que hayan
nacido en Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad o se encuentren en
situación de emergencia, tal y como reconoce el art. 6, en los apartados d) y e) de la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Podrán ser admitidos/as los cónyuges, parejas de hecho o parientes por
consanguinidad hasta primer grado (línea directa) de las personas usuarias.
No obstante, a las plazas que el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera pueda
concertar con el organismo autonómico con competencias en la materia, se les
aplicará los requisitos establecidos en su normativa.
Artículo 8. El ingreso tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa y por escrito
de la persona interesada, en la que se manifieste la aceptación del servicio y las normas de
funcionamiento del mismo.
En el caso de que la persona solicitante haya sido declarada incapacitada, presentará la
solicitud quien la represente legalmente, debiendo presentar copia de la sentencia que lo
acredite.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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Artículo 7. Podrán adquirir la condición de personas usuarias de la Residencia de Mayores,
Centro de Día y Servicio de Comedor, todas aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en
el Decreto 88/96 y los establecidos en este Reglamento de Régimen Interno, a saber:
Edad Mínima de admisión:
Tener cumplidos los 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
Tener cumplidos los 60 años en el caso de ser pensionista.
La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en caso de
personas con discapacidad y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen
el ingreso en una residencia. Excepcionalmente, también podrán ser personas usuarias no
residentes, las menores de 50 años de edad, cuando su situación de dependencia funcional,
psíquica o social así lo requieran y no sean susceptibles de atención con otro tipo de recurso
sociales o sanitarios, previo informe de los Servicios Sociales de Base que aconsejen
atenderlas en el Centro de Día o Servicio de Comedor.
No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni trastornos de conducta que impidan el
normal desarrollo de las relaciones sociales y de convivencia entre personas usuarias
y con el personal que trabaje en la Residencia.
No haber sido sancionado con expulsión definitiva de otro centro similar.
Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos,
dos años antes de la solicitud de ingreso.
Este requisito no será necesario para las personas usuarias no residentes que hayan
nacido en Extremadura y que tengan la condición de extremeñidad o se encuentren en
situación de emergencia, tal y como reconoce el art. 6, en los apartados d) y e) de la
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Podrán ser admitidos/as los cónyuges, parejas de hecho o parientes por
consanguinidad hasta primer grado (línea directa) de las personas usuarias.
No obstante, a las plazas que el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera pueda
concertar con el organismo autonómico con competencias en la materia, se les
aplicará los requisitos establecidos en su normativa.
Artículo 8. El ingreso tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa y por escrito
de la persona interesada, en la que se manifieste la aceptación del servicio y las normas de
funcionamiento del mismo.
En el caso de que la persona solicitante haya sido declarada incapacitada, presentará la
solicitud quien la represente legalmente, debiendo presentar copia de la sentencia que lo
acredite.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
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Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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