Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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CAPÍTULO IV. DE LA PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES.
Artículo 70. Las infracciones leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 4 meses y las
muy graves prescribirán a los 6 meses.
El plazo para el inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se hubiese
cometido el hecho constitutivo de infracción.
El plazo de la prescripción se interrumpe cuando el usuario reciba la comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento del instructor. En el caso de la
paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad de la persona expedientada y
transcurrido un período de 60 días sin reanudarse, aquél se declarará prescrito, archivándose
sin más trámite.
Artículo 71. En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas se cancelarán de oficio o por
petición de los usuarios, una vez anotado en su expediente personal y transcurridos los
siguientes plazos:
1. En las sanciones por infracciones leves, DOS MESES.
2. En las sanciones por infracciones graves, CUATRO MESES.
3. En las sanciones por infracciones muy graves, SEIS MESES.
Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Artículo 72. Las personas usuarias sancionadas por faltas graves o muy graves no podrán
participar como elegibles en los procesos electorales que se celebren en la Residencia
mientras que no quede cancelada la sanción conforme lo previsto en el artículo anterior.
Disposición final primera. En el caso de que la gestión de la Residencia de Mayores, Centro de
Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera se realice de forma indirecta, mediante
adjudicación del correspondiente contrato de concesión de servicios, conforme a lo establecido
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, las personas usuarias de
la residencia, el Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera (Cáceres), la entidad adjudicataria y su
plantilla de personal, deberán ajustarse, además de a lo previsto en este Reglamento, a lo
contemplado en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones
Técnicas que rijan dicho contrato, en aquello que a cada una les afecte. En todo caso el citado
Pliego no podrá contradecir el presente Reglamento.
Disposición final segunda. El presente Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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