Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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Artículo 32. El importe de las exacciones que correspondan a cada persona usuaria se
actualizará anualmente, a tenor de las variaciones del IPC o de la normativa autonómica
competente en la materia. Los listados de tarifas actualizadas y/o autorizadas para el órgano
autonómico correspondiente se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Residencia.
Artículo 33. El abono de la exacción que corresponda a las personas residentes les dará
derecho los servicios definidos en el artículo 39.1 del presente Reglamento,
independientemente de que las plazas estén o no concertadas.
El abono de la exacción que corresponda a las personas usuarias del Centro de Día y Servicio
de Comedor les dará derecho los servicios definidos en el artículo 39.2 del presente
Reglamento, independientemente de que las plazas estén o no concertadas.
Artículo 34. El abono de la exacción no incluirá los siguientes servicios y materiales, tanto para
las personas residentes, como no residentes:
Los prestados por profesionales ajenos, como odontología, peluquería, podología, etc.
Transportes en taxis o autobuses.
Acompañamiento individuales a consultas en la localidad.
Acompañamiento a consultas fuera de la localidad o a estancias hospitalarias.
Teléfonos y materiales de uso personal, como andadores, sillas de ruedas, útiles de
aseo personal, etc.
El coste de las excursiones y de otras actividades que las personas usuarias quieran
realizar.
El material sanitario que no esté incluido en la Seguridad Social, las consultas a
especialistas privados que quieran realizar o las pruebas médicas privadas que quieran
hacerse voluntariamente.
Gastos médicos, transporte en ambulancia, internamiento en hospitales, consultas a
especialistas, pruebas médicas, etc., de las personas usuarias que no dispongan de
cobertura sanitaria, mediante Seguridad Social, mutualidades, o aseguradoras; sin
perjuicio de la atención médica primaria que regulada en el presente Reglamento.
Gastos que origine el sepelio en caso de fallecimiento de la persona usuaria.
Artículo 35. Las exacciones serán abonadas mensualmente mediante domiciliación bancaria,
por anticipado, dentro de los cinco últimos días del mes anterior al que correspondan; no
procediendo la devolución total o parcial de la cantidad mensual abonada por ninguna causa
imputable a la persona usuaria de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de
Comedor.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
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