Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-3337)
BOP-2024-3337 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de Comedor de Jarandilla de la Vera.
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d.
e.
f.
de las sesiones, en el desarrollo de las mismas y en la redacción del acta
correspondiente.
Asistir a la Comisión de Seguimiento y Evaluación en aquellas tareas y funciones para
las que sea requerido.
Colaborar y favorecer las relaciones con otras instituciones de la zona para realizar
actividades de interés de las personas usuarias.
Facilitar y favorecer la participación de las personas usuarias y de los/as
trabajadores/as en los órganos colegiados de representación y gestión.
CAPÍTULO III. SISTEMA DE RECOGIDA, CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS,
SUGERENCIAS y RECLAMACIONES.
Artículo 30. La Dirección de la Residencia pondrá a disposición de las personas usuarias y
familiares Hojas de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones que podrán depositar en un Buzón
habilitado al efecto en el momento que lo consideren.
Las Hojas serán recogidas por la Dirección de la Residencia diariamente.
Aquellas quejas, sugerencias y reclamaciones que estén dentro del ámbito operativo de gestión
de la Residencia y dentro del ámbito de las funciones de la Dirección, serán atendidas
directamente por este órgano a la mayor brevedad. De todas ellas, la Dirección del deberá dar
cuenta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación en la primera sesión que se celebre.
Cuando las quejas, sugerencias y reclamaciones excedan de dicho ámbito serán elevadas por
la Dirección a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, quién deberá proponer y aprobar
soluciones o desestimarlas.
Cuando sean estimadas, la Comisión dará las instrucciones necesarias para hacerlas efectivas
o, si lo precisan, las elevará a la Corporación para su correspondiente aprobación.
TITULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES RECIBIDAS POR LAS
PERSONAS USUARIAS.
CAPÍTULO I. DE LA ESTANCIA, ASISTENCIA Y DEMÁS SERVICIOS PRESTADOS.
Artículo 31. Las personas usuarias de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de
Comedor deberán abonar la correspondiente exacción por la prestación recibida, en el importe,
plazos y condiciones pactadas en el momento de su ingreso y de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza Fiscal Municipal vigente en cada momento y en el presente
Reglamento.
CVE:
BOP-2024-3337
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 19 de junio de 2024
N.º 0116
Pág. 14162
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de las sesiones, en el desarrollo de las mismas y en la redacción del acta
correspondiente.
Asistir a la Comisión de Seguimiento y Evaluación en aquellas tareas y funciones para
las que sea requerido.
Colaborar y favorecer las relaciones con otras instituciones de la zona para realizar
actividades de interés de las personas usuarias.
Facilitar y favorecer la participación de las personas usuarias y de los/as
trabajadores/as en los órganos colegiados de representación y gestión.
CAPÍTULO III. SISTEMA DE RECOGIDA, CANALIZACIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS,
SUGERENCIAS y RECLAMACIONES.
Artículo 30. La Dirección de la Residencia pondrá a disposición de las personas usuarias y
familiares Hojas de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones que podrán depositar en un Buzón
habilitado al efecto en el momento que lo consideren.
Las Hojas serán recogidas por la Dirección de la Residencia diariamente.
Aquellas quejas, sugerencias y reclamaciones que estén dentro del ámbito operativo de gestión
de la Residencia y dentro del ámbito de las funciones de la Dirección, serán atendidas
directamente por este órgano a la mayor brevedad. De todas ellas, la Dirección del deberá dar
cuenta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación en la primera sesión que se celebre.
Cuando las quejas, sugerencias y reclamaciones excedan de dicho ámbito serán elevadas por
la Dirección a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, quién deberá proponer y aprobar
soluciones o desestimarlas.
Cuando sean estimadas, la Comisión dará las instrucciones necesarias para hacerlas efectivas
o, si lo precisan, las elevará a la Corporación para su correspondiente aprobación.
TITULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS PRESTACIONES RECIBIDAS POR LAS
PERSONAS USUARIAS.
CAPÍTULO I. DE LA ESTANCIA, ASISTENCIA Y DEMÁS SERVICIOS PRESTADOS.
Artículo 31. Las personas usuarias de la Residencia de Mayores, Centro de Día y Servicio de
Comedor deberán abonar la correspondiente exacción por la prestación recibida, en el importe,
plazos y condiciones pactadas en el momento de su ingreso y de conformidad con lo
establecido en la Ordenanza Fiscal Municipal vigente en cada momento y en el presente
Reglamento.
CVE:
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