Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optará por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la
semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de
doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización
de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del
permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio
se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del
otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su
caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del
periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán
derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo
en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso,
así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes.
4-Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada pública: las faltas
de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales,
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optará por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la
semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último
permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de
doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización
de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del
permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio
se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas
ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del
otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su
caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa
aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del
periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán
derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo
en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso,
así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que
hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes.
4-Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer empleada pública: las faltas
de asistencia de las empleadas víctimas de violencia de género, totales o parciales,
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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