Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este
periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y
para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse
hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal
como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el
Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen,
debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
3-Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de
dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho
causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos
semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad
del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de
la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre
que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la
fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera
interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o
hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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