Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2024-3327)
BOP-2024-3327 Aprobación inicial Reglamento por el que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
P á g i n a 5 | 21
Tendrá el mismo derecho los/as empleados/as que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
k) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, los/as
empleados/as tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento
de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y
por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
l) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
m) Por asuntos particulares:
-seis días al año, personal con menos de seis trienios.
-Ocho días al año, personal con seis o siete trienios.
-Nueve días al año, personal con ocho trienios.
-Once días al año, personal con diez trienios.
-Doce días al año, personal con once trienios.
-Trece días al año, personal con doce trienios.
-Catorce días al año, personal con trece trienios.
-Quince días al año, personal con catorce trienios.
-Dieciséis días al año, personal con quince trienios.
n) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón
de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus
familiares directos. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las
correspondientes condiciones mínimas:
1-Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo
caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir
del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14035
Tendrá el mismo derecho los/as empleados/as que precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
k) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, los/as
empleados/as tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento
de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y
por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.
l) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
m) Por asuntos particulares:
-seis días al año, personal con menos de seis trienios.
-Ocho días al año, personal con seis o siete trienios.
-Nueve días al año, personal con ocho trienios.
-Once días al año, personal con diez trienios.
-Doce días al año, personal con once trienios.
-Trece días al año, personal con doce trienios.
-Catorce días al año, personal con trece trienios.
-Quince días al año, personal con catorce trienios.
-Dieciséis días al año, personal con quince trienios.
n) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón
de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus
familiares directos. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las
correspondientes condiciones mínimas:
1-Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis
semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo
caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir
del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso
de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
CVE:
BOP-2024-3327
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14035