Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-3320)
BOP-2024-3320 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de Tasa del funcionamiento de la pista de Pádel Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del/a Sr/a. Alcalde/sa.
Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas
en el apartado anterior.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 11. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.001 € hasta 2.000 €.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 € hasta 1.000 €.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 € hasta 300 €.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de
hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la
pista, perdiéndose la condición de usuario/a.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley
CVE:
BOP-2024-3320
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 14018
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la
conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los/as demás usuarios/as.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
f) Hacer copias de las llaves de la pista sin autorización expresa del/a Sr/a. Alcalde/sa.
Son infracciones graves las que supongan daños en instalaciones distintas de las enumeradas
en el apartado anterior.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
Artículo 11. Sanciones.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.001 € hasta 2.000 €.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 € hasta 1.000 €.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 € hasta 300 €.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la
prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de
hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la
pista, perdiéndose la condición de usuario/a.
Artículo 12. Procedimiento sancionador.
El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley
CVE:
BOP-2024-3320
Verificable
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Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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