Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3301)
BOP-2024-3301 Aprobación memoria y forma de gestión para el desarrollo de la actividad de prestación de servicio de explotación Finca Haza de la Concepción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los riesgos transferidos al concesionario suponen una exposición real del concesionario a las
incertidumbres del mercado y cualquier pérdida potencial estimada en que incurra no es
meramente nominal o desdeñable.
La exigencia de que el adjudicatario soporte una parte significativa del riesgo de exposición a
las incertidumbres del mercado concurre de forma clara en este caso, puesto que la utiliza-
ción del alojamiento así como de los servicios de bar y cafetería no es obligatoria para los
usuarios de las instalaciones, y existen unos mínimos e inevitables gastos de mantenimiento,
conservación del edificio, además del personal. Muy probablemente, como es usual en este
tipo de contratos, existirán unos servicios mínimos a ofrecer obligatoriamente a precios más
o menos determinados.
5.4. NORMATIVA APLICABLE
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en este do-
cumento).
El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no
tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su de-
fecto, las de derecho privado.
Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extrema-
dura.
Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de de-
sarrollo y modernización del turismo en Extremadura.
Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de de-
sarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Plan Turístico Extremadura 2021-2025.
17
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
14/06/2024
12:39
17/28
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3301
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
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incertidumbres del mercado y cualquier pérdida potencial estimada en que incurra no es
meramente nominal o desdeñable.
La exigencia de que el adjudicatario soporte una parte significativa del riesgo de exposición a
las incertidumbres del mercado concurre de forma clara en este caso, puesto que la utiliza-
ción del alojamiento así como de los servicios de bar y cafetería no es obligatoria para los
usuarios de las instalaciones, y existen unos mínimos e inevitables gastos de mantenimiento,
conservación del edificio, además del personal. Muy probablemente, como es usual en este
tipo de contratos, existirán unos servicios mínimos a ofrecer obligatoriamente a precios más
o menos determinados.
5.4. NORMATIVA APLICABLE
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en este do-
cumento).
El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, el Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no
tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su de-
fecto, las de derecho privado.
Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extrema-
dura.
Ley 7/2014, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de de-
sarrollo y modernización del turismo en Extremadura.
Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de de-
sarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Plan Turístico Extremadura 2021-2025.
17
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
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Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
14/06/2024
12:39
17/28
DIR3
Órgano:
Sello
de
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N.º 0115
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