Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-3301)
BOP-2024-3301 Aprobación memoria y forma de gestión para el desarrollo de la actividad de prestación de servicio de explotación Finca Haza de la Concepción.
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• Colaboración activa en todo tipo de iniciativas, acciones y proyectos promovidos por la
Diputación con el fin de favorecer el desarrollo turístico y el crecimiento sostenible de la
zona.
El adjudicatario explotará a su riesgo y ventura el establecimiento, con estricta sujeción a las
condiciones establecidas en los diferentes documentos contractuales. Serán de su cuenta y
cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se
obtengan.
La retribución del contratista consiste, por tanto, en el derecho a explotar el alojamiento, sin
que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados
por la explotación, ni por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia en la mis-
ma, o su rescisión basada en condiciones objetivas.
5.3. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
Atendiendo a su objeto, el contrato tendría prestaciones pertenecientes a contratos califica-
dos típicamente como contratos de concesión de servicios, tal y como establece el art. 15 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP):
“1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudi-
cadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la ges-
tión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida
venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por
dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del
riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.”
Con la entrada en vigor de la LCSP, la legislación nacional está plenamente alineada con la
comunitaria. En consecuencia, es la doble circunstancia de que los ingresos del contratista
provengan de los usuarios (derecho a explotar los servicios) y que exista transferencia del
riesgo operacional lo que configura el tipo contractual de la concesión de servicios.
En los términos que dispone el artículo 15.2 de la LCSP el derecho de explotación del aloja-
miento rural de la Finca Haza de la Concepción implicará la transferencia al concesionario del
riesgo operacional. Es decir, la adjudicación del contrato implica la transferencia al concesio-
nario de este riesgo, abarcando el riesgo de demanda, debido a la demanda real de servicios
y, en particular, el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
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https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
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Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
14/06/2024
12:39
16/28
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-3301
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de junio de 2024
N.º 0115
Pág. 13951
Diputación con el fin de favorecer el desarrollo turístico y el crecimiento sostenible de la
zona.
El adjudicatario explotará a su riesgo y ventura el establecimiento, con estricta sujeción a las
condiciones establecidas en los diferentes documentos contractuales. Serán de su cuenta y
cargo tanto los gastos necesarios para su correcta explotación como los beneficios que se
obtengan.
La retribución del contratista consiste, por tanto, en el derecho a explotar el alojamiento, sin
que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados
por la explotación, ni por la extinción del contrato al cumplirse el plazo de vigencia en la mis-
ma, o su rescisión basada en condiciones objetivas.
5.3. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
Atendiendo a su objeto, el contrato tendría prestaciones pertenecientes a contratos califica-
dos típicamente como contratos de concesión de servicios, tal y como establece el art. 15 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP):
“1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudi-
cadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la ges-
tión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida
venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por
dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del
riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.”
Con la entrada en vigor de la LCSP, la legislación nacional está plenamente alineada con la
comunitaria. En consecuencia, es la doble circunstancia de que los ingresos del contratista
provengan de los usuarios (derecho a explotar los servicios) y que exista transferencia del
riesgo operacional lo que configura el tipo contractual de la concesión de servicios.
En los términos que dispone el artículo 15.2 de la LCSP el derecho de explotación del aloja-
miento rural de la Finca Haza de la Concepción implicará la transferencia al concesionario del
riesgo operacional. Es decir, la adjudicación del contrato implica la transferencia al concesio-
nario de este riesgo, abarcando el riesgo de demanda, debido a la demanda real de servicios
y, en particular, el riesgo de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda.
16
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF2BHN04A0F0TXLI11C5UKIAKX7N8IVE
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27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
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de
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Código
Seguro
de
Verificación:
MARTA
CLEMENTE
POLO
-
JEFE
SECCION
ECONOMICO-
FINANCIERA
(DIPUTACION
DE
CACERES)
FERNANDO
LOPEZ
SALAZAR
-
DIRECTOR
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
14/06/2024
12:39
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DIR3
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N.º 0115
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