Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3299)
BOP-2024-3299 Concesión administrativa del uso privativo de la barra de las fiestas de Valdelacasa de Tajo.
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de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a.
Se estipula, que el contrato podrá sufrir modificaciones sustanciales en los siguientes
casos, por restricciones o anulaciones de actividades por parte de la Autoridad
Competente en materia de Salud Pública o cualquier normativa aplicable, así como por
los actos que la Autoridad Municipal estime convenientes que puedan afectar a la Salud
Pública o que puedan resultar un condicionante social sobrevenido o significativo, que
impida el ejercicio del presente contrato.
Así mismo, se establece, que el contrato quedará rescindido en los mismos casos que
en el apartado anterior.
El/a adjudicatario/a renuncia a la exigencia de daños y perjuicios al Ayuntamiento de
Valdelacasa de Tajo si, por causa justificada, no se montase la caseta municipal o
hubiera que clausurarla durante las fechas de adjudicación. En el primer caso tendrá
derecho a la devolución del total del importe abonado por precio de adjudicación y en el
resto de los casos a la parte proporcional correspondiente a los días clausurados.
7.2 DERECHOS DEL/A ADJUDICATARIO/A:
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
Ser indemnizado por los daños y perjuicios que le causare la asunción directa del
servicio por el Ayuntamiento si ésta se produjese por motivos de interés público exentos
de culpa del concesionario.
Ser indemnizado/a en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
8. GARANTÍA A PRESTAR POR EL/A ADJUDICATARIO/A.
Antes de la firma del contrato el/a adjudicatario/a habrá de constituir una garantía por importe
equivalente al 5% del tipo de licitación en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará conforme a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público
10. RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes cláusulas regirá lo establecido en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CVE:
BOP-2024-3299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13931
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de exclusiva responsabilidad del/la adjudicatario/a.
Se estipula, que el contrato podrá sufrir modificaciones sustanciales en los siguientes
casos, por restricciones o anulaciones de actividades por parte de la Autoridad
Competente en materia de Salud Pública o cualquier normativa aplicable, así como por
los actos que la Autoridad Municipal estime convenientes que puedan afectar a la Salud
Pública o que puedan resultar un condicionante social sobrevenido o significativo, que
impida el ejercicio del presente contrato.
Así mismo, se establece, que el contrato quedará rescindido en los mismos casos que
en el apartado anterior.
El/a adjudicatario/a renuncia a la exigencia de daños y perjuicios al Ayuntamiento de
Valdelacasa de Tajo si, por causa justificada, no se montase la caseta municipal o
hubiera que clausurarla durante las fechas de adjudicación. En el primer caso tendrá
derecho a la devolución del total del importe abonado por precio de adjudicación y en el
resto de los casos a la parte proporcional correspondiente a los días clausurados.
7.2 DERECHOS DEL/A ADJUDICATARIO/A:
Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
Ser indemnizado por los daños y perjuicios que le causare la asunción directa del
servicio por el Ayuntamiento si ésta se produjese por motivos de interés público exentos
de culpa del concesionario.
Ser indemnizado/a en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
8. GARANTÍA A PRESTAR POR EL/A ADJUDICATARIO/A.
Antes de la firma del contrato el/a adjudicatario/a habrá de constituir una garantía por importe
equivalente al 5% del tipo de licitación en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará conforme a lo preceptuado en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público
10. RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes cláusulas regirá lo establecido en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CVE:
BOP-2024-3299
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13931