Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo. (BOP-2024-3299)
BOP-2024-3299 Concesión administrativa del uso privativo de la barra de las fiestas de Valdelacasa de Tajo.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
A la explotación de la actividad durante las fechas que a continuación e indican, y
siempre a su riesgo y ventura, no teniendo derecho, por tanto, a reducción ni deducción
alguna del precio de adjudicación.
Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en la Agencia
Tributaria, extremo este que deberá acreditarse antes del inicio de la actividad.
Las fechas de explotación de la barra son las siguientes:
- 25, 26, 27 y 28 de Julio. Festividad de Santa Ana.
- 22, 23, 24 y 25 de Agosto. Fiestas del Remolino.
Al mantenimiento adecuado de las instalaciones que realice el/la adjudicatario/a.
A ejercer y mantener la actividad de bar con la debida diligencia de un buen
comerciante, ofreciendo el mejor trato a los clientes y garantizando la calidad de los
artículos que expenda, siendo responsable directo de los daños, perjuicios o
reclamaciones que pueda ocasionar en el ejercicio de la actividad.
El/la concesionario/a se hace directa y exclusivamente responsable, tanto civil como
penalmente de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas y que
sean consecuencia directa o indirecta del negocio, debiendo contar con un seguro de
responsabilidad civil o asumiendo, en su cargo personalmente los daños que se
ocasionen. El Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo quedará eximido de todos los
daños que se pudieran ocasionar en la barra de las fiestas durante el periodo de
vigencia del contrato.
A cuidar de que su negocio presente, en cada momento, un aspecto cuidado, adecuado,
pulcro, en especial de que el mismo reúna las condiciones de higiene y salubridad
indispensables.
A explotar por sí mismo y/o con la ayuda de personal la actividad del bar durante las
fechas objeto de contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de seguridad social que puedan corresponderle por dicho
concepto, así como de las autorizaciones o permisos que legalmente deba obtener.
La actividad de bar tiene la consideración de actividad festiva, organizada por el
Ayuntamiento, quien solicitará los correspondientes permisos.
Deberá el/la adjudicatario/a cumplir estrictamente y velar especialmente por el
cumplimiento de la normativa de prohibición de expedición de bebidas alcohólicas a los
menores de edad.
Las infracciones y sanciones que se puedan derivar por incumplimiento de estas
obligaciones y de las contenidas en la Ley de la Convivencia y el Ocio de Extremadura,
así como el cumplimiento de la legislación en vigor en materia de salud pública, serán
CVE:
BOP-2024-3299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13930
●
●
●
●
●
●
●
●
●
●
A la explotación de la actividad durante las fechas que a continuación e indican, y
siempre a su riesgo y ventura, no teniendo derecho, por tanto, a reducción ni deducción
alguna del precio de adjudicación.
Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en la Agencia
Tributaria, extremo este que deberá acreditarse antes del inicio de la actividad.
Las fechas de explotación de la barra son las siguientes:
- 25, 26, 27 y 28 de Julio. Festividad de Santa Ana.
- 22, 23, 24 y 25 de Agosto. Fiestas del Remolino.
Al mantenimiento adecuado de las instalaciones que realice el/la adjudicatario/a.
A ejercer y mantener la actividad de bar con la debida diligencia de un buen
comerciante, ofreciendo el mejor trato a los clientes y garantizando la calidad de los
artículos que expenda, siendo responsable directo de los daños, perjuicios o
reclamaciones que pueda ocasionar en el ejercicio de la actividad.
El/la concesionario/a se hace directa y exclusivamente responsable, tanto civil como
penalmente de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas y que
sean consecuencia directa o indirecta del negocio, debiendo contar con un seguro de
responsabilidad civil o asumiendo, en su cargo personalmente los daños que se
ocasionen. El Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo quedará eximido de todos los
daños que se pudieran ocasionar en la barra de las fiestas durante el periodo de
vigencia del contrato.
A cuidar de que su negocio presente, en cada momento, un aspecto cuidado, adecuado,
pulcro, en especial de que el mismo reúna las condiciones de higiene y salubridad
indispensables.
A explotar por sí mismo y/o con la ayuda de personal la actividad del bar durante las
fechas objeto de contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de seguridad social que puedan corresponderle por dicho
concepto, así como de las autorizaciones o permisos que legalmente deba obtener.
La actividad de bar tiene la consideración de actividad festiva, organizada por el
Ayuntamiento, quien solicitará los correspondientes permisos.
Deberá el/la adjudicatario/a cumplir estrictamente y velar especialmente por el
cumplimiento de la normativa de prohibición de expedición de bebidas alcohólicas a los
menores de edad.
Las infracciones y sanciones que se puedan derivar por incumplimiento de estas
obligaciones y de las contenidas en la Ley de la Convivencia y el Ocio de Extremadura,
así como el cumplimiento de la legislación en vigor en materia de salud pública, serán
CVE:
BOP-2024-3299
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13930