Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3294)
BOP-2024-3294 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra de material escolar).
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Compromiso de seguir residiendo dentro de este Municipio por un periodo mínimo de un
año.
Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplirse
alguno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Artículo 5. Justificación de las ayudas.
La JUSTIFICACIÓN de las ayudas es individual para cada alumno/a por el que se haya
realizado la solicitud, independientemente de que pertenezcan a la misma familia, y consistirá
en entregar en este Ayuntamiento, la/s factura/s (originales o fotocopias compulsadas por este
Ayuntamiento), referidas a la compra del material escolar necesario, para cada niño/a
beneficiario/a, por el que se concede la ayuda.
Artículo 6. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de septiembre al 30 de septiembre. En el
caso de que el último día sea sábado o inhábil se prorrogará hasta el primer día hábil excepto
sábado.
El plazo de justificación será hasta el 30 de noviembre. En el caso de que el último día sea
sábado o inhábil se prorrogará hasta el primer día hábil excepto sábado. Si en el plazo de
justificación, no se justificase la ayuda o se justificara de manera parcial, se procederá por
parte del interesado a la devolución de la totalidad o de la parte no justificada.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
Cada alumno/a que cumpla los requisitos (ser residente del municipio tanto el/la alumno/a
como su familia y estar matriculado/a en el Colegio Público Local) podrá recibir hasta 100 euros
como máximo.
Esta ayuda se considera ayuda de carácter anual, efectuándose el pago por una sola vez en
cada curso escolar, con adaptación prepago.
Artículo 8. Plazo de resolución y órgano competente.
1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes presentadas al amparo de la presente
ordenanza será de tres meses. Finalizado el mismo, y en el caso de que no haya recaído
resolución expresa, el contenido de la solicitud se considerará desestimado.
En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los documentos considerados necesarios
para la resolución del expediente, se aplicará el procedimien-to establecido en la Ley 39/2015.
CVE:
BOP-2024-3294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
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