Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2024-3294)
BOP-2024-3294 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayuda de apoyo a la familia (compra de material escolar).
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El artículo 28 de la Ley 7/85, permite establecer a los municipios medidas complementarias en
materias sociales, de educación, etc., de acuerdo con lo regulado en la legislación sectorial.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las
EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente ordenanza, por tanto, se
redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o
programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan
Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado, establecer medidas complementarias de
apoyo a las unidades familiares del Municipio en materia educativa, y por otro, diseñar
mecanismos que ayuden a fijar la población dentro del municipio, evitando así el
despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.
Las ayudas que se contienen en la presente ordenanza irán dirigidas a colaborar con las
ayudas en la compra del material escolar necesario para los/as niños/as que, residentes en
Mata de Alcántara, se encuentren escolarizados en el Colegio Público de la localidad.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios aquellos/as niños/as que sean residentes del municipio
de Mata de Alcántara y estén escolarizados/as en el Colegio Público Local. También, sus
familias deberán comprometerse a seguir residiendo, tanto los/as padres/madres como los/as
niños/as, por un periodo de un año desde la solicitud de ayuda.
Artículo 4. Solicitud de la Ayuda.
Las SOLICITUDES son individuales para cada alumno/a, independientemente de que
pertenezcan a la misma familia, se realizaran por el padre/madre en representación de su hijo y
se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Municipal, acompañadas de
los siguientes documentos:
Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar y/o informe de
convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y
contendrán la fecha de alta.
Fotocopia compulsada del libro de familia.
Fotocopia de la matriculación en el colegio público de la localidad.
Declaración Jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
CVE:
BOP-2024-3294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13911
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El artículo 28 de la Ley 7/85, permite establecer a los municipios medidas complementarias en
materias sociales, de educación, etc., de acuerdo con lo regulado en la legislación sectorial.
El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículos 24° y ss., reconocen a las
EE. LL la capacidad para otorgar ayudas personales. La presente ordenanza, por tanto, se
redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la potestad de planificación o
programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluida dentro del Plan
Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado, establecer medidas complementarias de
apoyo a las unidades familiares del Municipio en materia educativa, y por otro, diseñar
mecanismos que ayuden a fijar la población dentro del municipio, evitando así el
despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.
Las ayudas que se contienen en la presente ordenanza irán dirigidas a colaborar con las
ayudas en la compra del material escolar necesario para los/as niños/as que, residentes en
Mata de Alcántara, se encuentren escolarizados en el Colegio Público de la localidad.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios aquellos/as niños/as que sean residentes del municipio
de Mata de Alcántara y estén escolarizados/as en el Colegio Público Local. También, sus
familias deberán comprometerse a seguir residiendo, tanto los/as padres/madres como los/as
niños/as, por un periodo de un año desde la solicitud de ayuda.
Artículo 4. Solicitud de la Ayuda.
Las SOLICITUDES son individuales para cada alumno/a, independientemente de que
pertenezcan a la misma familia, se realizaran por el padre/madre en representación de su hijo y
se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Municipal, acompañadas de
los siguientes documentos:
Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar y/o informe de
convivencia. Ambos documentos deberán ser expedidos por el Ayuntamiento y
contendrán la fecha de alta.
Fotocopia compulsada del libro de familia.
Fotocopia de la matriculación en el colegio público de la localidad.
Declaración Jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
CVE:
BOP-2024-3294
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de junio de 2024
N.º 0114
Pág. 13911